Corte de Temuco confirma condena de oficial (r) de la FACh y enfermero por secuestro calificado en base aérea

13-febrero-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, con declaración que se rebajan de 12 años a 10 años y un día de presidio, las penas que deberán cumplir Reyes Herrera y Ferrada Carrasco en calidad de autores del delito.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a Leonardo Reyes Herrera y Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Oteíza. Ilícito de lesa humanidad cometido en septiembre de 1973, en la comuna de Padre Las Casas.

En fallo unánime (causa rol 580-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, con declaración que se rebajan de 12 años a 10 años y un día de presidio, las penas que deberán cumplir Reyes Herrera y Ferrada Carrasco en calidad de autores del delito.

“En cuanto a los hechos, en aquella fecha fue detenido por personal de Carabineros de Chile en la comuna de Padre Las Casas. Luego fue trasladado a la base aérea Maquehue, ubicada en la misma comuna, donde fue entregado a personal de la Fuerza Aérea. Los testimonios de Héctor Gutiérrez Palma y Heriberto Rivas Alarcón acreditan que se encontraba en dicho lugar, que se le vio en muy mal estado físico consecuencia de los tormentos a que fue sometido y precisamente en dicho recinto se tienen las últimas noticias del mismo. Luego de ello no hay más información sobre el paradero de la víctima”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “En cuanto a la participación de Leonardo Reyes Herrera, cabe sostener que no existe evidencia que permita acreditar que, a la época de los hechos, se encontraba en comisión de servicio en Pucón o en Santiago, como alegó su defensa. Por el contrario, las pruebas aportadas a la causa permiten evidenciar que se encontraba en la base aérea y que tenía poder de decisión sobre la víctima. En dicho sentido, el testigo don Héctor Gutiérrez Palma señala que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile como soldado segundo y era mayordomo de casino de oficiales a la época de los hechos. Explica que en esta última calidad tenía acceso a las habitaciones de los oficiales. Ahí pudo constatar que Leonardo Reyes Herrera tenía en su habitación equipos de comunicaciones y botellas con ácido. Se lo mencionó a otros soldados con los que se reunía en la cocina. Estos últimos le respondieron que tales líquidos se los aplicaban a los detenidos en los testículos, y le advirtieron que no los abriera ni los tocara. Por su parte el testigo don Heriberto Rivas expresa que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile en junio de 1973. Recuerda que a mediados de septiembre de ese año observó, frente al pabellón administrativo, detenido y tirado en el pasto a Calderón Otaíza, quien se encontraba muy delgado y con el rostro cansado. Precisa que lo conocía porque este testigo tenía una relación sentimental con la hermana de Calderón, doña Mónica Calderón. No pudo conversar con él, solo le entregó a escondidas cuadraditos de azúcar. Añade que solicitó a hablar con el teniente Reyes, para que soltara a Calderón, explicándole su relación de amistad. Informa que, frente a dicha solicitud, Reyes Herrera respondió ‘es tu vida o la de Calderón’”.

“Estas testificaciones y las demás evidencias que obran en la causa generan indicios suficientes para tener por probados dos hechos. Primero, que el acusado Reyes Herrera tenía poder de decisión sobre la vida y la integridad física de la víctima. Y segundo, que ejerció dicho poder para mantenerla secuestrada”, releva el fallo.

Respecto a la participación de Ferrada Carrasco en los hechos, para el tribunal de alzada: “(…) no existe controversia en cuanto a que desempeñaba funciones de enfermero en la base aérea Maquehue a la época de los hechos. Los medios de prueba disponibles acreditan que en dicha calidad le correspondió atender a la víctima, don Jorge Calderón, mientras se encontraba detenido en el citado recinto militar. En dicho sentido, el testimonio de Héctor Gutiérrez Palma informa que a Jorge Calderón Otaíza lo ubicaba desde el Liceo y era conocido por ser un simpatizante del gobierno de Salvador Allende”.

“El mismo testigo  añade –prosigue– que un día se encontraba en enfermería esperando ser atendido por el dentista de apellido Vogel. En ese momento ingresan a la sala dos funcionarios que hacen salir a quienes se encontraban ahí, llevando a un hombre ensangrentado, con muchos hematomas en diferentes partes del cuerpo. Lo identificó como Calderón, que estaba convulsionando. Señala que no pudo conversar con él, solo vio que lo recibió en la puerta de la enfermería el enfermero Ferrada. Luego de ello no lo vio más, según aclara. El mismo Gutiérrez Palma añade a fs. 430 (Tomo II), que cuando vio a Calderón Otaíza era un guiñapo humano. Pensó que estaba muerto, se movía como una gelatina, por un acto reflejo que el cuerpo mantiene, independientemente de la actividad cerebral. Precisa que la víctima no se valía por sí misma. Estos hechos, así acreditados, permiten confirmar que al acusado le cupo participación en el destino de la víctima. Como acertadamente ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema, se genera una coautoría funcional y sucesiva entre diversos sujetos que forman parte de un mismo grupo de hechores. Así lo ha sostenido, por ejemplo, en la sentencia recaída en la causa rol 43.974-2020, de 8 de agosto de 2023, considerando duodécimo”.

“A partir de lo expresado precedentemente resulta inconcuso que la pena a aplicar a los condenados corresponde a la de presidio mayor en su grado medio. En virtud del juego de atenuantes y agravantes, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena mencionada. En virtud de aquella habilitación normativa, esta Ilustrísima Corte impondrá a los condenados la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Para así decidirlo toma en cuenta especialmente la edad de los condenados, quienes son personas adultas mayores”, concluye el fallo.

 

 Por tanto, se resuelve:

 “I.- Que SE CONFIRMA en lo penal la sentencia apelada de fecha 8 de febrero de 2024, dictada por el ministro en visita extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre en la causa rol N°114.033, CON DECLARACIÓN que a los acusados LEONARDO REYES HERRERA y a CRISÓSTOMO HUGO FERRADA CARRASCO se impondrá la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.

II.- Que SE CONFIRMA en lo civil la sentencia apelada individualizada en el resolutivo precedente, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto de la indemnización por el daño moral producto del delito, debiendo pagar el Fisco de Chile a doña AURORA DEL CARMEN CALDERÓN OTAÍZA la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), la que se pagará con los reajustes e intereses determinados y oportunidad indicados en la sentencia en alzada.

III.- Que SE REVOCA la sentencia apelada ya referida en lo relativo a la condena en costas al FISCO de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, DECLARÁNDOSE que no se le condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar, desde que así lo ordena su Ley Orgánica”.

 

Detenido desaparecido

En la sentencia ratificada, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

“A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el comandante del Grupo N°3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido, según consta a fs. 1000, Tomo III), delegó el mando operativo de la base al segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido, según consta a fs.1001, Tomo III) para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna), cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.

B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea, al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973, según testimonio de Berthold Erwin Bohn Sauterel, de fs. 262 a fs. 264 (Tomo I). Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales, por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas, según testimonios de Pablo Aquiles Alister Contreras de fs. 259 a fs. 261 (Tomo I), de fs. 308 (Tomo I).

C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la Base Aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el segundo comandante Benjamín Fernández Hernández organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido, según consta a fs. 984, Tomo III), Jorge Freygang Campaña (fallecido, según consta a fs. 985, Tomo III), al capitán Leonardo Reyes Herrera, al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido, según consta a fs. 986, Tomo III), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan, entre otros, a Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Rebolledo Sotelo; y a un empleado civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para abocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue, adquiriendo un estatus especial, puesto que no usaban uniforme, y en la asistencia diaria aparecían en comisión de servicio (según testimonio de Nelson Luis Agustín Seckel Catalán de fs. 439 a fs. 442 Tomo II).

D.- Que este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio administrativo o de la comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usado, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.

E.- Que muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados, además de habérseles suministrado, en ciertos casos, drogas como el pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. Dicha droga era administrada por el enfermero de la base. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban. Por último, los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de Ejército hacia localidades de la IX Región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la Base Aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la Base Aérea Maquehue hasta el Regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.

F.- Que Jorge Eduardo Calderón Otaíza, 28 años, empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Sarmiento N° 455 de Padre Las Casas, lugar donde vivía junto a su familia, por carabineros de la Comisaría de Padre Las Casas, el día 30 de septiembre de 1973, siendo trasladado, posteriormente, a la Base Aérea Maquehue de la Fuerza Aérea de Chile, recinto en el cual fue visto en deterioradas condiciones físicas, según testimonio de Heriberto Rivas Alarcón de fs. 148 a fs. 149 (Tomo I) y de fs. 200 (Tomo I), funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien conocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza debido a que eran vecinos y amigos de calle Sarmiento de Padre Las Casas, puesto que, además, mantenía una relación amorosa con la hermana de Calderón Otaíza de nombre Mónica, y también jugaban juntos fútbol.

G.- Que como se indica en la letra C precedente, Heriberto Rivas Alarcón en declaraciones de fs. 148 a fs. 149 (Tomo I), de fs. 200 (Tomo I), de fs. 1081 a fs. 1084 (Tomo III); en septiembre de 1973, posterior al día 11, vio detenido y tirado en el pasto a Jorge Eduardo Calderón Otaíza frente al Pabellón Administrativo, quien se veía muy delgado y con su rostro cansado. Debido a esto, y ya que no podía conversar con él, le entregó a escondidas cuadraditos de azúcar. Posterior a esto no volvió a ver a su amigo, por lo que solicitó hablar con el teniente Leonardo Reyes, el cual se encontraba a cargo del grupo de inteligencia de la base junto al teniente Schmied, el oficial de reserva Sandoval Poo (fallecido, según consta a fs. 1102, Tomo III), y el sargento Garrido (fallecido, según consta a fs. 1103, Tomo III). Fue así que Leonardo Reyes Herrera le autorizó a conversar con él, pidiéndole, además a Reyes Herrera, si acaso existía la posibilidad de soltar a su amigo Calderón Otaíza, respondiéndole el teniente Leonardo Reyes Herrera que era su vida o la de Calderón Otaíza, ante lo cual se retiró rápidamente y no consultó nunca más por Jorge Eduardo Calderón Otaíza.

H.- Que, por otra parte, Héctor Gutiérrez Palma, soldado segundo de la Fuerza Aérea de Chile a contar del día 1 de agosto de 1973, según consta en declaraciones de fs. 418 a fs. 419 (Tomo II), de fs. 429 a fs. 432 (Tomo II), de fs. 585 a fs. 586 (Tomo II), de fs. 1002 a fs. 1003 (Tomo III), de fs. 1035 a fs. 1036 (Tomo III), de fs. 1074 a fs. 1079 (Tomo III), de fs. 1074 a fs. 1080 (Tomo III), conocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza desde el liceo, ya que era conocido por ser simpatizante del gobierno de Salvador Allende. Es del caso en que encontrándose Gutiérrez Palma esperando atención dental en la enfermería de la base aérea, repentinamente entran dos funcionarios de la base aérea, quienes hacen salir a todos quienes estaban dentro de la enfermería, quedando él mismo al interior de la enfermería, no obstante, el alboroto que se formó. Los funcionarios llevaban sostenido a un hombre ensangrentado, con muchos hematomas en distintas partes de su cuerpo, a quien pudo identificar como Jorge Eduardo Calderón Otaíza, quien estaba convulsionando, momento en el que se abre la puerta de la enfermería y lo recibe el enfermero Ferrada, de quien no está seguro si aún era soldado segundo o ya era empleado civil con rango de oficial, momento desde el cual no supo más de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.

I.- Que agrega Héctor Gutiérrez Palma a fs. 430 (Tomo II), que cuando vio a Calderón Otaíza era un guiñapo humano; que pensó que estaba muerto; se movía como una gelatina, por un acto reflejo que el cuerpo mantiene, independientemente de la actividad cerebral; no se valía por sí mismo y que le costó mucho reconocerlo, no obstante que él lo conocía muy bien; que quienes lo llevaron a la enfermería lo hicieron desde el lugar donde lo estaban interrogando que distaba unos 30 metros de la enfermería, lo llevaron en vilo, no caminaba y que los que lo llevaron fueron funcionarios de la misma base aérea, cuyas identidades no recuerda. Que él, por cosas de la vida, se quedó ahí sin razón, y que quienes llevaron a Calderón Otaíza junto al enfermero Ferrada debieron haberlo visto, pero no le preguntaron nada ni tampoco lo hicieron salir; que estuvo como invisible para ellos, señalando, además, que con Ferrada ingresaron juntos a la institución, razón por la que lo conocía bien.

J.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de la Fuerza Aérea de Chile, que se desempeñaba en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Jorge Eduardo Calderón Otaíza y la ubicación de su cuerpo, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes. Asimismo, según antecedentes del proceso, no hubo instrucción de investigaciones respecto a los hechos que rodearon la detención y secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza, pertenecientes a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno”.

Noticia con fallo