Corte de Santiago confirma multa a empresa por pago insuficiente de bono de sala cuna

13-febrero-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa aplicada a la empresa de servicios de alimentación, Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada, por no cubrir el gasto en sala cuna en que incurre trabajadora.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa aplicada a la empresa de servicios de alimentación, Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada, por no cubrir el gasto en sala cuna en que incurre trabajadora.

En fallo unánime (causa rol 559-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministras Érika Villegas y la fiscal judicial Ana María Hernández– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ratificó la multa que le cursó a la empresa la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

“Pues bien, en el presente caso se estableció en la sentencia que el empleador no provee de sala cuna a la actora, ni paga directamente a un tercero por dicho servicio, sino que, debido al estado de salud del hijo de la trabajadora –acreditado con el certificado médico respectivo–, la obligación la cumple a través del pago de un bono compensatorio que fue pactado por las partes, en un anexo del contrato de trabajo, por la suma de $63.410 mensuales”, plantea el fallo.

“Que, en consecuencia, el asunto a dilucidar dice relación solo con la suficiencia del bono compensatorio de sala cuna que el empleador paga a la madre trabajadora”, añade.

“Al respecto –prosigue–, cabe indicar que el monto del bono debe ser equivalente o compensatorio de los gastos causados por la atención del hijo en una sala cuna y, por ende, que permita solventar la atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este caso concreto, habiéndose acreditado que el monto del bono compensatorio que la empleadora paga a la madre trabajadora asciende a la suma de $63.410, se determina, por una parte, que no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención de su hijo si es que concurriera a una sala cuna y, por otra, resulta muy inferior al pago que efectúa la trabajadora por el servicio de sala cuna que tiene contratado y que asciende a la suma de 12,8 UF conforme quedó asentado en el fundamento décimo del fallo que se revisa”.

“Por consiguiente –ahonda–, encontrándose asentado en el juicio que la empresa reclamante pagó a la trabajadora montos inferiores a los que se paga por los servicios de una sala cuna, según el contrato de prestación de servicios acompañado, es que se determina que la sentencia impugnada no contiene un yerro legal, sino que aplica a este caso concreto, la norma de forma coherente y en resguardo de los derechos de los que se benefician con aquella, es decir, los niños, niñas y sus madres, en particular, la protección de la infancia y conciliación de la vida laboral y familiar”.

“Así las cosas, resulta inviable la suma de $63.410 dispuesta por el empleador para tales fines, considerando que la madre trabaja 45 horas semanales y, por consiguiente, dicho monto no acredita el cumplimiento de la obligación, pues implica no asumir los gastos de cuidado del hijo, sino más bien, responde a una mera liberalidad, lo que lleva a concluir que el empleador, a la época en que se constató la infracción –2 de mayo de 2023–, pagaba un bono compensatorio que representaba aproximadamente el 15% de un sueldo mínimo o el 14% del total del desembolso que la trabajadora efectuaba por los cuidados de su hijo. Lo dicho lleva a determinar que no está dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo”, releva.

“Por todo lo dicho, esta Corte comparte lo resuelto por la jueza del grado, en cuanto a que se incurrió por la reclamante en la infracción constatada, esto es, que el monto entregado por la empresa para este beneficio es muy inferior a un gasto de sala cuna”, afirma la resolución.

“En consecuencia, no se observa una interpretación errada de la norma señalada en el recurso y, menos aún, que tenga influencia en lo dispositivo del fallo, evidenciándose de esta forma que la jueza aplicó correctamente las normas legales a los hechos que fueron fijados de manera inamovible para esta Corte”, asevera.

"Pues bien, compartiendo la interpretación contenida en los fundamentos décimo y undécimo del fallo en alzada y, en consecuencia, lo resuelto por la sentenciadora, es que se determina que no existe error de hecho, por lo que el presente recurso no podrá prosperar al no existir el vicio alegado”, concluye.

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