La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó Michael Iván Faúndez González a la pena de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional con un periodo de observación de un año, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público y la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por el término de dos años, en calidad de autor del delito consumado de desórdenes públicos en contexto de la ley sobre violencia en los estadios. Ilícito cometido en mayo de 2023, en la comuna de Macul con ocasión del partido de fútbol entre Colo Colo y Boca Juniors, válido por la Copa Libertadores.
En fallo unánime (causa rol 614-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– desestimó la procedencia del recurso el recurso no puede prosperar al plantear alegaciones genéricas de impugnación de la sentencia.
“Que, en particular, en relación con los reproches efectuados por la defensa del imputado, es del caso subrayar que son hechos no discutidos que, con fecha 13 de diciembre de dos mil veintitrés se dio a conocer el veredicto condenatorio en contra del imputado, luego con fecha 18 de diciembre en la audiencia de comunicación de fallo, dentro del plazo legal se dio lectura a la parte resolutiva del fallo, sin que ninguna de las partes formulara un reparo a ello, para posteriormente ser notificada y subida de manera íntegra al sistema con fecha 26 de diciembre, para luego la defensa interponer el recurso de nulidad con fecha 3 de enero de dos mil veinticuatro”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada tienen el carácter de genéricas y abstractas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello, aquel planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”.
Para el máximo tribunal: “En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que el tribunal no cumplió con la obligación de comunicar de manera íntegra la sentencia; sin embargo, no precisa acabadamente cómo aquella circunstancia habría conculcado su derecho, ya que, pudo recurrir del fallo e incluso como se desprende de la causal subsidiaria del recurso en estudio, cuestiona la valoración que efectuó el tribunal para llegar a la convicción de condena, de manera que si tuvo conocimiento del razonamiento del tribunal plasmado en la sentencia, no vislumbrándose consecuentemente que la defensa se haya visto impedida de ejercer sus derechos”.
“El recurso omite, entonces, de qué manera se produjo la infracción a su derecho a defensa, solo se limita a una cuestión temporal, que en la práctica no conculcó su derecho al recurso, de manera que no existió perjuicio”, añade.
“Que, en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados y no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso, sin que se haya explicitado por el recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración a esos derechos, la causal será desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado Michael Iván Faúndez González en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RUC N°2300481897-0 y RIT N°1670-2023 y el juicio oral simplificado que le antecedió del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, los que, en consecuencia, no son nulos”.