La Corte de Arica rechazó, con costas, el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que condenó a la clínica veterinaria Evolución Animal SpA a pagar una indemnización por mala praxis en cirugía que derivó en la muerte de la mascota de la familia demandante.
En fallo unánime (causa rol 413-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Claudia Arenas González, el fiscal judicial Juan Manuel Salas Escobar y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica, que ordenó a la clínica el pago de una indemnización total de $4.959.620 por concepto de daño moral y emergente.
“Que, dada la condición de salud general del paciente Spunik, afectado solo por la referida lesión, el cumplimiento de la obligación contractual de sanación de su uña, resultaba totalmente plausible, de modo tal que no puede si no estimarse que la muerte del can, ocurrida en la intervención quirúrgica de que fue objeto, constituye un incumplimiento de la demandada de la obligación del contrato”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) tal como señaló el sentenciador del grado y según dispone el artículo 1547 del Código Civil, la culpa por el incumplimiento de la obligación contractual se presume. Por consiguiente, en este caso, la carga de la prueba de haber guardado la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de la obligación y de que, dicho cumplimiento, no pudo verificarse en los términos pactados, sea por el caso fortuito o por cualquier hecho inimputable a su parte, le corresponde al deudor demandado y no al acreedor demandante, como se pretende erradamente por la apelante”.
“Que, en cuanto a la reclamación formulada por la apelante, en relación a ser, según dice, condenada erradamente a las costas del juicio, porque no habría sido totalmente vencida, desde que, a su vez, el actor no obtuvo totalmente lo peticionado, revisada la demanda incoada en su contra, es posible advertir que allí se solicitó que el Tribunal la condene al pago de una indemnización por daño moral en favor de los demandantes, por la suma total de $100.000.000 (cien millones de pesos), o a la suma que el Tribunal estimare en justicia, razón por la que se facultó expresamente al sentenciador para determinar el monto a pagar por concepto de daño moral, el que, por lo demás, no tiene un carácter indemnizatorio, pudiendo entonces ser compensada la aflicción que provoca el sufrimiento por la muerte del can, por una suma de dinero determinada prudencialmente por el juez, como efectivamente ocurrió, razón suficiente para desestimar la pretensión de la demandada de exoneración del pago las costas del juicio”, añade.