Quinto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo simple a autor de parricidio en Maipú

12-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Víctor Alexis Farías Soto a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito de desacato en concurso medial con el delito de parricidio. Ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna de Maipú.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Víctor Alexis Farías Soto a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito de desacato en concurso medial con el delito de parricidio. Ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 148-2024), el tribunal –constituido por las magistradas Carolina Cerna Carrasco (presidenta), Jessica Beltrand Montenegro y Maite Ramírez Castillo (redactora)– aplicó, además, a Farías Soto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal (cinco años), contados a partir del día en el cual el condenado, eventualmente, recupere la libertad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 02:56 horas del 24 de noviembre de 2023, “(…) el acusado VÍCTOR ALEXIS FARÍAS SOTO, ingresa escalando la reja, al domicilio de su padre don VÍCTOR ANTONIO FARÍAS LEPE, ubicado en calle Horacio Aravena N°414, en la comuna de Maipú, y una vez al interior del referido inmueble, el imputado con un cuchillo, apuñala a su padre en diversas partes del cuerpo, lesiones incompatibles con la vida que ocasionaron su deceso en el lugar, estableciéndose como causa de muerte ‘traumatismos cervicales y faciales, con objeto corto punzante’.
Así mismo el acusado, al momento de comisión del ilícito, estaba sujeto a la medida cautelar, de prohibición de acercarse a su padre Víctor Antonio Farías Lepe y su domicilio ubicado en calle Horacio Aracena N°414, en la comuna de Maipú, conforme reza resolución judicial, dictada con fecha 25 de julio de 2023, Ruc 23-2-3729129-8, Rit F-6057-2023, dictada por la magistrada doña Paula Mariana Jara Concha, siendo el imputado notificado personalmente en la audiencia de la medida cautelar”.

Pena
En la determinación de la pena a imponer a Farías Soto, el tribunal tuvo presente que: “Conforme se señaló precedentemente, se estableció que la conducta desplegada por el imputado constituye un delito de parricidio y de desacato respectivamente”.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el segundo delito fue cometido para hacer ingreso al domicilio, aproximarse a la víctima y posteriormente darle muerte, se entiende que constituye el medio necesario para cometer el delito de parricidio. Por lo que se estima que existe un concurso medial entre los delitos de desacato y el parricidio, en los términos del artículo 75 del Código Penal”.

“Así las cosas, corresponde aplicar la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, la sanción del parricidio que conforme al artículo 390 del Código punitivo es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”, añade.

“Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El tribunal estima que concurre la atenuante establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, puesto que no se acreditó que con anterioridad al hecho tuviera condenas penales. Estimándose que esta interpretación guarda coherencia con la presunción de inocencia que rige hasta la dictación de la sentencia condenatoria firme”, consigna.

“Por otro lado –prosigue–, también se estima que concurre la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N°9 puesto que el imputado accedió a que se le tomaran muestras de hisopado bucal y que se registrara su teléfono móvil, lo que contribuyó a la acreditación del hecho por el que se le sanciona”.

Alevosía
El tribunal también consideró que al condenado lo perjudica la agravante de haber actuado con alevosía, artículo 12 N°1 del Código Penal, particularmente por haber obrado sobre seguro.

Para el tribunal: “Esta circunstancia se configura por el hecho de que el imputado ingresó en la madrugada y mediante escalamiento al domicilio de su padre para matarlo. Con estas circunstancias se infiere que el sujeto activo buscó evadir cualquier obstáculo que pudiera impedir su conducta. En efecto, con estas circunstancias se deduce que el enjuiciado buscó asegurarse de que no se impidiera su agresión al pasar inadvertido su ingreso al domicilio al hacerlo por una vía no destinada al efecto y en un horario en que las personas habitualmente se encuentran durmiendo”.

“Por otro lado, también se estima que concurre la agravante del artículo 12 N°22 del Código Penal, esto es haber cometido el delito contra un adulto mayor, circunstancia que se acreditó con el certificado de defunción emitido por el mismo Servicio, en que consta que nació el 05 de noviembre de 1950 y siendo su fecha de defunción el 24 de noviembre de 1950, es posible establecer que al momento de su fallecimiento tenía 73 años. Esta circunstancia ha sido interpretada de manera objetiva, con lo que se entiende que el legislador ha decidido sancionar con mayor severidad porque entiende que es más grave cometerlos contra determinados grupos de personas, por su especial vulnerabilidad en abstracto –tal como ocurre con los menores de edad o personas en situación de discapacidad–, sin que sea necesario prevalerse de dicha circunstancia o estar motivado por ella como sí lo exigen otras agravantes, por ejemplo, las del N°6 y 21”, explica el fallo.

“De tal manera al existir 2 circunstancias atenuantes y 2 agravantes, compensadas racionalmente y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código Penal se establecerá la pena en presidio perpetuo simple, considerando la extensión del mal causado y las circunstancias de comisión del delito. En efecto, se tomaron en cuenta la cantidad de heridas cortopunzantes dadas mientras la víctima se encontraba acostada y que fueron proferidas en la cara y en el cuello del afectado, desfigurando su rostro”, concluye.

Decisión acordada con la prevención de la jueza Beltrand Montenegro, quien consideró que no concurrente la agravante del artículo 12 N°22 del Código Penal (cometer el delito contra una persona adulto mayor), al estar la indefensión de un adulto mayor integrada dentro de la agravante de alevosía, por lo que volver a considerarla para la configuración de otra circunstancia modificatoria, implicaría una vulneración al principio del ne bis in idem (nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho).

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