La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadano venezolano que permanece internado a la espera de que se materialice la medida de expulsión del país dictada en su contra.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán, Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció que se debe explorar otra forma de cumplimiento de la pena ante la imposibilidad de su envío a su país de origen.
“Que, si bien la petición principal que descansa tras la formulación de la acción constitucional de amparo es jurídicamente inviable de implementar, lo cierto es que el recurso contiene una petición subsidiaria en orden a poder debatir, en la instancia procesal pertinente, el cambio de pena sustitutiva, en atención a los antecedentes que fluyen de la causa y que han hecho impracticable la materialización de la expulsión”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en ese entendido, es pacífico que el amparado no ha podido ser expulsado del país y que se encuentre en condición de internado o retenido en un establecimiento carcelario a la espera de la implementación de la citada pena sustitutiva”.
“En ese entendido, al tenor de la información aportada a la causa y siendo un hecho público las últimas tensiones diplomáticas suscitadas entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, cuyos efectos gatillaron, entre otros aspectos, en la imposibilidad de concretizar las sanciones de expulsión, son antecedentes que, en concepto de esta Corte Suprema, deben ser sopesados en su real dimensión por la judicatura, para los efectos de revisar la idoneidad y eficacia de mantener la pena sustitutiva impuesta”, añade.
Por tanto ,se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 22 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°(…), y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano (…), solo en cuanto se ordena al 12 Juzgado de Garantía de Santiago, convocar a los intervinientes una audiencia judicial únicamente para los efectos de debatir acerca de la posibilidad o no, de modificar la pena sustitutiva de expulsión que pesa sobre el amparado por alguna otra consagrada en la Ley 18.216, o, en su defecto de mantener la expulsión en los términos en que viene establecida”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera.