La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda entablada por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, interpuesta en contra de la Productora Yellow House Rodrigo Villagra EIRL y Punto Ticket SA, por afectar el interés colectivo de los asistentes al evento masivo: “Un Año Más. Año Nuevo 2019 en Movistar Arena”.
En fallo unánime (causa rol 17.434-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó los recursos de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia impugnada, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó a las recurrentes indemnizar y compensar a los grupos de consumidores identificados, pero redujo a 200 UTM la multa que deberá cancelar cada una.
“Que las siguientes omisiones formales que se hacen en contra de la sentencia por parte de Productora Yellow House Rodrigo Villagra E.I.R.L., acerca de que está afecta al vicio del Nº5 y 6, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 5º y 6º del artículo 170 del mismo Código, porque la decisión no se encontraría amparada en un razonamiento que determine la decisión de aceptar y rechazar ciertas pretensiones de la parte demandada, y que faltaría, además, la resolución de todas las cuestiones discutidas entre las partes sobre las que se habría rendido la prueba correspondiente, en especial, la cosa juzgada alegada. Y las del demandado Punto Ticket S.A., de que está afecta al vicio del Nº5, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los requisitos de los numerales 4 y 6 del artículo 170 del mismo Código, en lo que se refiere a las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, en armonía con las del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, en particular, respecto al número mínimo de consumidores afectados para el cálculo de la multa y de las indemnizaciones, y por cuanto el fallo no analizaría ni ponderaría la prueba rendida por Punto Ticket S.A.”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Además de que la sentencia atacada no cumpliría con el requisito del numeral 6 del artículo 170, antes mencionado, en cuanto no resolvería las alegaciones formuladas por Punto Ticket S.A., en relación al caso fortuito y fuerza mayor, ellas tampoco son efectivas, pues basta para justificar esta afirmación el examen ‘ad visu’ de los fundamentos de la sentencia impugnada, los que contienen el análisis que echan de menos los recursos, como también las razones que tuvo la sentencia al dar las declaraciones de la parte resolutiva, sin perjuicio de lo que se razonará a continuación, considerando las apelaciones deducidas por los demandados conjuntamente con las casaciones en la forma de que fue objeto la sentencia”.
“Que, sin embargo, en relación con los vicios que se denuncian, cabe considerar que los recursos de casación en la forma fueron deducidos conjuntamente con apelación y teniendo presente que, es requisito de procedencia del recurso de casación formal que el vicio debe haber causado a la parte un perjuicio solo reparable con la invalidación el fallo o debe haber influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada, el artículo 768, inciso penúltimo, del Código de Procedimiento Civil, dispone que, no obstante: ‘(…) el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo’, lo que sucede con la sentencia definitiva de autos por el capítulo de la determinación del monto de la multa impuesta, al verificarse que tal capítulo puede corregirse por medio de los recursos de apelación interpuestos conjuntamente, mediante los cuales se pretende que la Corte enmiende, con arreglo a derecho, la sentencia de primera instancia que ha causado agravio a las partes”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se desestiman los recursos de casación en la forma, interpuestos en representación del demandado Productora de Eventos Yellow House Rodrigo Villagra E.I.R.L., y en representación del demandado Punto Ticket S.A. en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 07 de septiembre de 2023”.
Con relación a los recursos de apelación, el fallo consigna: “Que, respecto de los hechos que se castigan con pena de multa rige el artículo 24 de la Ley 19.496, Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, debiendo seguirse la disposición vigente a la época en que los hechos ocurrieron, antes de su modificación por la Ley 21.081, considerando la norma antigua para fijar la pertinente multa concreta a imponer, además de cierta en cuanto a su monto”.
“En efecto, el artículo 24 de la Ley 19.496, se refiere a las sanciones por infracciones a la ley, determinadamente, al monto de la multa que puede aplicarse a los infractores, apreciándose que, de acuerdo a los antecedentes, y basándose en esa disposición, la sanción máxima a aplicar no puede superar el equivalente a 250 Unidades Tributarias Mensuales”, releva.
En consecuencia: “(…) se confirma la sentencia apelada de primera instancia de fecha 07 de septiembre de 2023, con declaración que se modifica únicamente el resuelvo V.- de la sentencia, solo en cuanto al monto de la multa a imponer, en el sentido que, se declara por esta sentencia de segunda instancia que, a los demandados Productora de Eventos Yellow House Rodrigo Villagra E.I.R.L. y Punto Ticket S.A., se reduce la multa a pagar al equivalente a 200 Unidades Tributarias Mensuales, cada uno, por su responsabilidad infraccional, al afectar el interés colectivo de los consumidores asistentes al evento ‘Un Año Más. Año Nuevo 2019 en Movistar Arena’, llevado a cabo el 01 de enero de 2019, en Santiago”, concluye.