Corte de Santiago confirma fallo que rechazó impugnación de licitación pública

11-febrero-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la impugnación de licitación pública de servicio de software integral para el registro clínico electrónico del Servicio de Salud Metropolitano Central.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la impugnación de licitación pública de servicio de software integral para el registro clínico electrónico del Servicio de Salud Metropolitano Central.

En fallo unánime (causa rol 422-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Paola Díaz y la abogada (i) Magaly Correa– descartó ilegalidad en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Contratación Pública.

“Que, en este contexto, en el motivo décimo segundo del fallo reclamado los sentenciadores estimaron que la comisión evaluadora se ha sujetado a la normativa legal y reglamentaria, puesto que la oferta económica no se ha sujetado al parámetro dispuesto en las bases de 10.000 LUN, cantidad que señalan ‘no fue determinada arbitrariamente por la entidad licitante, sino que fue estimado en la consulta al mercado –que rola a fojas 840 y siguientes de estos autos– previo a la aprobación de las bases de licitación’”, plantea el fallo.

“Por lo demás, el argumento referido a que las licencias debían estimarse ilimitadas no se condice tampoco con las cantidades de licencias consignadas por la reclamante en su oferta económica”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “Finalmente la expresión ‘referencial’, si bien no quiere manifestar exactitud, atiende ineludiblemente a un parámetro que debió ser considerado en atención a la flexibilidad en el número de LUN que las propias bases mencionaban”.

“Que, desde esta óptica, esta Corte no advierte la ilegalidad acusada, puesto que, el tribunal de instancia ha fundamentado en forma suficiente su decisión, lo que devela que el reclamo acusa una discordancia interpretativa más que los vicios de legalidad pretendidos”, concluye.

Noticia con fallo