Tercer TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de robo en local comercial

11-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Gonzalo Patricio Torres Vidal a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de Vitacura.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gonzalo Patricio Torres Vidal a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de Vitacura.

En fallo unánime (causa rol 295-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Ruby Sáez Landaur (presidenta), Camilo Hidd Vidal y Macarena Figueroa Ramírez (redactora)– aplicó, además, a Torres Vidal las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:45 horas del 10 de julio de 2023, “(…) GONZALO PATRICIO TORRES VIDAL concurrió a la empresa de motocicletas DUCATI ubicada en Av. Las Condes N°11.412 en la comuna de Vitacura, ingresando a dicho establecimiento por una vía no destinada para ello, entrando por una ventana, ingresando al interior y sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un computador de propiedad del trabajador del local comercial JORGE BRIONES BRAVO, un notebook marca HP, color gris, avaluado en la suma de $800.000, dándose a la fuga del lugar siendo detenido con la especie sustraída en su poder”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Torres Vidal, el tribunal tuvo presente: “Que, el artículo 442 en el numeral 1° del Código Penal, sanciona el delito de robo en lugar habitado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Cabe señalar que para determinar la pena de este delito es aplicable la regla del artículo 449 del mismo cuerpo legal por remisión expresa del legislador”.

La resolución agrega que: “En el caso del condenado, concurre una circunstancia agravante, de reincidencia específica, y la circunstancia atenuante, de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 449 N°2 del código punitivo, se deberá excluir el grado mínimo de la pena, quedando el marco a imponer en presidio menor en su grado máximo. Así, tomando en consideración la atenuante del artículo 11 N°9, la entidad del ataque, que la especie fue recuperada, todo ello en atención al principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo cometido y su significación social es que se impondrá la pena en su mínimo”.

“Cabe señalar que, atendida la extensión de la pena y las condenas que registra en su Extracto de Filiación y Antecedentes, el acusado deberá cumplir la condena de manera real y efectiva, descartando desde ya la petición de la defensa en orden de imponer una pena inferior y sustituir la condena por la reclusión parcial, toda vez que como se viene explicando existe norma especial para la determinación de la pena en este tipo penal, artículo 449 del Código Penal, no siendo aplicable las reglas de los artículos 65 a 69 del mismo cuerpo legal”, concluye.

Decisión de condena acordada con la prevención de la jueza Sáez Andaur, quien estuvo por recalificar los hechos acreditados, como constitutivos del delito de hurto.

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