La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de interno que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y ordenó que el saldo de la pena la satisfaga bajo la modalidad de reclusión domiciliaria total, en atención a que se mantiene postrado en la enfermería de la unidad penal, tras sufrir un accidente cerebral isquémico, con un 77,5% de discapacidad, a lo que se agrega que padece una insuficiencia renal que requiere diálisis tres veces por semana.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán, Juan Cristóbal Mera y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario –por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor del amparado–, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la carta fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, ‘así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sobre el particular conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 10 N°1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 12 N°s1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; también el artículo 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado”.
“Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena del amparado en el interior de un recinto carcelario en la precaria situación de salud en que se encuentra –considerando especialmente el tiempo que resta para finalizar su condena– obliga a esta a Corte Suprema a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado Chileno y, que en el presente caso, se traduce en la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple el recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción del castigo por una sanción acorde a la especialísima situación de salud en que aquel se encuentra”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° (…), y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), sustituyéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que actualmente purga en calidad de rematado, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en el domicilio propuesto por la defensa y consignado en el informe social allegado por la misma, debiendo el juzgado de garantía respectivo fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que debe controlarse el cumplimiento de la sanción”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera.