La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de mera certeza presentada por el Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile en contra de las empresas Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, por no otorgar a los operadores de tienda un mínimo de certeza respecto de las labores que deben realizar en los locales de las demandadas.
En fallo unánime (causa rol 4.392-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció que el actuar de las demandadas contraviene los derechos establecidos en los artículos 7 y 10 Nº3 del Código del Trabajo y el contrato colectivo suscrito el 31 de enero de 2021.
“Que, congruente con lo anterior, la sentencia señala que ‘la exigencia de determinación de la naturaleza de los servicios que utiliza la norma legal, obliga a delimitarlos en un único espacio conceptual (singular), lo que no acontece en la especie, pues la extensa enumeración del anexo desnaturaliza la necesaria determinación de labores que la norma imperativa exige, al expandir la cantidad de funciones a desarrollar, tanto dentro de la sala de ventas del supermercado como fuera de ella, lo cual impide calificarlas como de una misma naturaleza. Asi, dicha exigencia solo se cumple en la medida que las funciones son similares por la forma concreta en que se prestan, las destrezas que demanda y los riesgos asociados, lo que no se cumple desde el momento en que ninguna de estas se desarrolla en el espacio de la sala de ventas, que constituye un límite de la multifuncionalidad, pues el armado de pedidos corresponde a una compra no presencial, disponer carros de compra para sus clientes es un recurso previo al ingreso a la sala de ventas del supermercado (productos y zonas para pagarlos). Lo mismo ocurre con el traslado de productos desde bodega, pues la reposición de productos en la sala de ventas del supermercado no puede alcanzar a dicha función, por ser externa a la operación de la misma’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por consiguiente, considerando los hechos asentados, se concuerda con la calificación jurídica que ha sostenido la sentencia impugnada, dado que el artículo 10 número 3 del Código del Trabajo, dispone que las funciones a desarrollar por el trabajador, deben ser ‘específicas’, no cumpliendo la cláusula impugnada que regula el cargo de ‘Operador de Tienda’, con la especificidad de las funciones, que ha sido establecida en la ley laboral como la regla general; sin perjuicio de agregar, que estas funciones puedan ser dos o más; como también, que puedan ser alternativas ‘o’ complementarias, pero que en este último caso, no pueden darse ambos supuestos a la vez, porque la ley no emplea la conjunción ‘y’, sino que la disyunción ‘o’, siendo esta la confusión la que la sentencia enrostra al anexo que ha declarado ilegal, dado que se mezclan funciones ‘alternativas’ junto a funciones ‘complementarias’ –según el concepto de multifuncionalidad, referido a diferentes áreas del establecimiento–, en circunstancias en el mismo contrato colectivo, las partes previamente habían establecido un criterio general y orientador a considerar: ‘el trabajador debe conocer con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleado’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) por consiguiente, se comparte lo que señala la sentencia recurrida, que ‘el anexo cuestionado suma funciones complementarias a las funciones alternativas de reponer, vender y cobrar (principales), lo que resulta contrario a derecho, siendo procedente declarar la ilegalidad del anexo. En efecto, al incluirse la expresión ‘o’ tanto en la norma como en la cláusula del instrumento colectivo, de acuerdo con una interpretación literal, debe exigirse al empleador o que opte por integrar las funciones principales de la sala de ventas (reponer, vender y cobrar) o complementar cada una de estas funciones con un detalle de labores secundarias a cada una de ellas, pero no ambas cosas a la vez’.
‘Además, de la lectura del anexo de contrato de trabajo del operador de tienda, se advierte que la demandada ha procedido a integrar tres funciones principales que se desarrollan presencialmente en la sala de ventas (reponer, vender y cobrar) y simultáneamente asignó al mismo cargo (operador de tienda) todas las funciones complementarias imaginables a cada una de esas funciones principales, lo que claramente pugna con la literalidad de la norma y la cláusula colectiva, algunas de ellas como ‘recepcionar’ o ‘apoyar’”.
“Que, en este contexto –prosigue–, yendo a situaciones específicas, resulta gráfico para visualizar la forma cómo ha sido resuelto el asunto controvertido, considerar el análisis que realiza la sentencia recurrida, respecto a la descripción de una de las funciones que se imponen al trabajador, ‘en el anexo de contrato de trabajo para el cargo cuestionado (operador de tienda), la función de venta al público incluye las complementarias de pesar, envasar y marcar el precio, pero sin hacer ningún distingo respecto a los productos que se ofrecen. Aquello no es aceptable, puesto que desvirtúa la necesaria determinación de labores que la norma exige, las que deben tener una misma naturaleza en la forma concreta en que prestan dichas labores, lo que no se cumple desde el momento en que no se delimita la naturaleza del producto o género de productos que el trabajador ofrece, envasa y valoriza, lo que se ve ratificado en el hecho que las labores se desarrollen en secciones especializadas dentro del supermercado cuando se trata de venta que necesariamente son asistidas por un vendedor (carnicería, pastelería, fiambrería u otras). Dichas labores no pueden considerarse fácticamente como similares, por una cuestión de experiencia, pues basta observar en cualquier supermercado que la destreza principal del carnicero está en el trozado de la pieza, mientras que la principal habilidad del pastelero es el empaque o envasado de productos”.
“Que, en consecuencia, atendidos los hechos asentados, no se estima necesario realizar una calificación jurídica diferente como lo pretende el recurrente, por compartirse aquella que ha realizado la sentencia impugnada, al conformarse con la especificidad de la función, que debe contener todo contrato de trabajo, según lo exige el artículo 10 número 3 del Código del Trabajo, se rechazará el recurso de nulidad de la parte demandada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de veintisiete de noviembre de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-390-2022”.