El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pedro Arturo Sepúlveda Meléndez a la pena de 15 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Toncio Donoso (presidenta), Isabel Espinoza Morales y Carlos Jeria Montoya (redactor)– condenó, además, a Sepúlveda Meléndez a tres penas de 300 días de reclusión efectiva, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas, como autor de los delitos consumados de maltrato habitual, amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
Asimismo, el tribunal impuso a Sepúlveda Meléndez la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio y cualquier otro lugar al concurra o visite habitualmente, por el término de dos años, a contar de la fecha que recupera la libertad en la causa.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda razonable, que “Desde hace 18 años aproximadamente y a la fecha, principalmente en el domicilio ubicado en calle Rosas Nº1821, casa G, comuna de Santiago, doña (…) fue víctima de constantes malos tratos consistentes en insultos, humillaciones, amenazas y, en general, violencia sicológica prolongada y reiterada en el tiempo, provocada por su exconviviente, con quien mantiene tres hijos en común, el imputado Pedro Arturo Sepúlveda Meléndez. Así, podemos señalar, entre otros, como hechos de violencia ejercidos por el imputado contra la víctima los siguientes:
En el mes de noviembre de 2006, el imputado llegó al domicilio de la víctima, y procedió a agredirla con golpes, dejándola lesionada.
Luego en mayo de 2022 el imputado concurrió al domicilio de la víctima lugar donde la tuvo encerrada durante 18 días, revisándole su celular, manifestándole que no la dejaría salir, y la amenazaba de muerte, logrando pedir ayuda, por lo que el imputado huyó del lugar y la amenazó diciendo que la mataría si lo denunciaba".
El segundo hecho acreditado se registró en horas de la mañana de un día indeterminado de marzo de 2019, ocasión en la cual “(…) Sepúlveda Meléndez, concurrió hasta el domicilio ubicado en Almirante Barroso N°980 de la comuna de Santiago, desde el exterior y a gritos procedió amenazar a su exconviviente con quien mantiene tres hijos en común, la víctima (…), de manera seria y verosímil manifestándole ‘déjate de taparle a tu mamá todas las webadas, porque si no las voy matar a las dos y las voy a quemar, perras culias, las voy a matar a las dos’”.
Asimismo, el 29 de noviembre de 2019, a las 18.30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Rosas, “(..) Pedro Arturo Sepúlveda Meléndez, con un palo, agredió a su conviviente, con quien mantiene tres hijos en común, la víctima (…), para luego tomar un cinturón con el cual la golpeó en diferentes partes de su cuerpo, causándole lesiones de carácter leve, consistentes en ‘contusión en mano izquierda’, según dato de atención de urgencias”.
Finalmente, en horas de la madrugada del 7 de octubre de 2022, “(…) en el domicilio ubicado en calle Rosas N°1.821, casa G, comuna de Santiago, el imputado Pedro Arturo Sepúlveda Meléndez quien es exconviviente de la víctima (…) y con la cual tiene tres hijos en común, con un cuchillo le propinó cuchilladas en el tórax, producto de lo cual (…) resultó con hemoneumotórax en ambos pulmones debido a herida por arma blanca, de carácter clínicamente grave, que hubieren resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces”.
Penas efectivas
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Sepúlveda Meléndez, el tribunal tuvo presente que: “Respecto del delito de femicidio, teniendo en consideración que el acusado ha sido condenado en calidad de autor de un delito frustrado, deberá imponerse la pena inmediatamente inferior en un grado a la señalada por ley, quedando en definitiva en la de presidio mayor en su grado medio, conforme el artículo 51 del Código Penal”.
La resolución agrega que: “Al perjudicarle al acusado un agravante de responsabilidad penal, no se podrá imponer la pena en su mínimo. Con todo, teniendo en consideración la mayor extensión del mal causado, y los efectos postraumáticos y las complicaciones en sus heridas que debió enfrentar la víctima con posteridad al ataque que sufrió por el acusado, de lo que dio cuenta el testigo, médico, Herrera Rubio, y la documental consistente en el Certificado de atención del Centro de Apoyo a Víctimas de Santiago, de fecha 29 de diciembre de 2022, en el cual se indica que la víctima recibe atención psicológica reparatoria, se impondrá en definitiva la de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como se dirá”.
“Por otra parte –continúa–, teniendo en cuenta que el delito de maltrato habitual es sancionado por el artículo 14 de la Ley Nº20.066 con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, por lo que no concurriendo en este caso ninguna circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión. Así, dado que no se rindió prueba concreta que diera cuenta de una extensión del mal causado con el delito superior a aquella que naturalmente se encuentra cubierta por la norma, la pena se regulará prudencialmente en 300 días de presidio menor en su grado mínimo”.
“Por otro lado, el delito de amenazas no condicionales del artículo 296 Nº3 del Código Penal, trae aparejada una pena de presidio menor en su grado mínimo, por lo que no concurriendo en este caso ninguna circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión. Así, dado que no se rindió prueba concreta que diera cuenta de una extensión del mal causado con el delito superior a aquella que naturalmente se encuentra cubierta por la norma, la pena se regulará prudencialmente en 300 días de presidio menor en su grado mínimo”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) la pena prevista para las lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, según lo dispuesto en los artículos 494 N°5 y 399 del Código Penal, es la de presidio menor en su grado mínimo, habida cuenta de la exasperación legal prevista ante la prohibición de que sean calificadas y castigadas como leves”.
“Que, al igual que en el caso anterior, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme la regla del inciso primero del artículo 67 del Código Penal, el tribunal podrá recorrer toda la extensión del grado aplicable a la pena, y por estimarla más apropiada al caso concreto, se impondrá la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo”, concluye.
Que, por disposición de los artículos 1° y siguientes de la ley 18.216 y conforme el tenor del Extracto de Filiación y Antecedentes del sentenciado, las penas corporales recién determinadas serán de cumplimiento efectivo”, ordena.