11° Juzgado Civil de Santiago condena al fisco por rebaja injustificada de pensión de invalidez

10-febrero-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral derivada de la responsabilidad extracontractual por falta de servicio de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), al dictar resolución infunda que rebajó pensión de invalidez al demandante.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral derivada de la responsabilidad extracontractual por falta de servicio de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), al dictar resolución infunda que rebajó pensión de invalidez al demandante.

En el fallo, el juez Patricio Hernández Jara acogió la demanda interpuesta en representación de pensionado que vio reducido, sin mediar nuevos exámenes médicos, el porcentaje de menoscabo laboral del 75%, calificada como invalidez total superior a dos tercios, al 61%, inferior a dos tercios y, por ende, calificada como invalidez parcial transitoria.

“Que, en concordancia con lo que se viene razonando, se ha acreditado por el actor que la decisión emitida por la Comisión Médica Central, que rebajó el porcentaje de invalidez total del 75% que le había asignado la Comisión Médica de Iquique a una invalidez parcial temporal del 61%, se emitió sin fundamentos ni racionalidad necesaria, ya que se atendió solamente al criterio del médico interconsultor quien dictaminó que se habían evaluado en una escala diferente la correspondiente el impedimento de colitis ulcerosa, además, de no asignar punto en los demás factores de riesgo complementarios que si se habían asignado por la Comisión Médica de Iquique, no solicitando nuevos exámenes ni antecedentes del afiliado, resolviendo con los mismos antecedentes que anteriormente había tenido a la vista la Comisión Médica de Iquique”, consigna el fallo.

“Asimismo, se acreditó que se negó lugar a la reposición administrativa interpuesta por el actor contra dicha resolución por la misma Comisión Médica Central, por no emitir fundamentos al respecto, motivo por el cual, debió acudir ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique vía acción constitucional de protección para impugnar la resolución N°2450/2022 dictada por la Comisión Médica Central el 9 de marzo de 2022”, añade.

La resolución agrega que: “Esta acción fue acogida, declarándose arbitrario el actuar de la recurrida, como da cuenta el motivo sexto acogiéndose el recurso de protección, y producto de ello se revocó la resolución N°2450/2022 dictada por la Comisión Médica Central el 9 de marzo de 2022, por estimar dicha Corte que la misma devenía en un comportamiento arbitrario (considerando séptimo), por carecer de la debida fundamentación y, asimismo, de racionalidad, e importaba una discriminación en perjuicio del actor en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, habían sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos”.

“Por lo anterior –ahonda–, se ordenó dejar sin efecto dicha resolución, y que se le practicaren al actor nuevos peritajes y exámenes de los impedimentos que configuraba la invalidez alegada por el afiliado, dictaminándose, finalmente, por la Comisión Médica Central el 4 de mayo de 2023 mediante resolución N°5370/2023, y luego de una reevaluación del afiliado, que este padecía de una invalidez total definitiva, ascendente a un 70%, rechazándose el recurso de reclamación de las aseguradoras, y confirmándose la resolución de la Comisión Médica de Iquique N°002.1054/2021 de 15 de septiembre de 2021”.

Para el tribunal civil: “Por lo anterior, ha de señalarse que efectivamente se evidencia una actuación irregular en el funcionamiento del servicio de la demandada, que constituye una flagrante falta de servicio, derivada de un actuar arbitrario que conculcó la garantía fundamental de igualdad ante la ley del demandante de autos, la que fue declarada por una sentencia ejecutoriada dictada con ocasión de un fallo proteccional, cuya responsabilidad resulta atribuible al Fisco de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al no haber actuado de conformidad con la diligencia de un órgano de la Administración del Estado, en virtud de los principios y normas que lo rigen, pronunciando las resoluciones 11324/2021 de 2 de febrero de 2022 y 2450/2022 de 9 de marzo de 2022 sin fundamentos ni racionalidad necesaria, además, de no hacer uso de sus facultades para solicitar nuevos exámenes y antecedentes para recalificar al afiliado en el debido cumplimiento de su labor”.

“Con este actuar, se provocó en el período intermedio de la conculcación a la garantía constitucional, que el demandante debiese recurrir administrativamente sin resultados favorables, provocándosele un daño patrimonial en el tiempo intermedio, lo que obligó a recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones de Iquique, para que se revocaran dichos dictámenes y finalmente, luego de más de un año y medio, dicha institución lo pudo reevaluar y dictaminar conforme a derecho que, efectivamente, el demandante tenía una invalidez total definitiva tal como se había determinado por la Comisión Médica de Iquique el 15 de septiembre de 2021”, releva.

“Este actuar, por cierto, no puede sino ser calificado como una flagrante falta de servicio, en la dimensión de haberse prestado de manera deficiente, al haberse constatado que en la resolución que privó al demandante de su calificación de invalidez total o parcial, se hizo con evidente falta de fundamentos, colocándolo en una situación de desigualdad ante la ley”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda interpuesta por don Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Fundacion Valídame, y esta, a su vez, en representación de don (…), en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se condena a la demandada al pago $10.000.000 (diez millones de pesos), por concepto de daño moral derivada de su responsabilidad extracontractual por falta de servicio”.

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