La Corte Suprema acogió los recursos de nulidad elevados por las defensas, y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, en contra de acusados como autores del delito de contrabando aduanero. Ilícito que habrían cometido en febrero de 2022, en la comuna.
En fallo dividido (causa rol 250.907-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció infracción al debido proceso al practicar funcionarios del Servicio de Aduanas diligencias sin dar aviso y ser autorizada la policía por el Ministerio Público.
“Que las circunstancias anotadas precedentemente confirman la tesis de que los funcionarios del Servicio de Aduanas debieron efectuar la denuncia al Ministerio Público y que los funcionarios policiales debieron esperar las instrucciones del fiscal respecto a la práctica de diligencias de la investigación, en especial, lo referente a continuar con el registro del inmueble e interrogar a los imputados sobre el origen de la mercancía”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, cuando los funcionarios del Servicio de Aduanas continuaron con la fiscalización, asistidos por los policías, no obstante que ya habían constatado la existencia de hechos que pudieren constituir delitos, absteniéndose de efectuar la denuncia al Ministerio Público, realizaron un procedimiento en una forma no autorizado por la ley, por lo que todas las actuaciones realizadas por ellos, así como los cigarrillos que se incautaron constituyen prueba ilícita, misma calidad que tiene, producto de la contaminación, toda la evidencia que de ella deriva, esto es, no solo esos cigarrillos, sino que también las declaraciones de los funcionarios del Servicio de Aduanas y de los policías sobre esas circunstancias, fotografías y demás documentos y testimonios que hayan derivado de ese primitivo hallazgo”.
Para la Sala Penal: “Del mismo modo, cuando los jueces la valoraron en el juicio oral y en la sentencia que pronunciaron con posterioridad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales de los imputados que aseguran su derecho a la inviolabilidad de su hogar, a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos”.
“Que la exigencia del debido proceso supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no se acató, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge los recursos de nulidad deducido por las defensas de los acusados José Luis Fuentes Aracena y Arturo Bernardo Fuentes Aracena y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 406-2023 y RUC 2200185369-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, salvo la Resolución N°561, de 23 de febrero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Aduanas”.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Letelier y el abogado integrante Ferrada.