La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por vecinos en que buscaba la paralización las obras de construcción de hospital en la comuna, proyecto que no fue sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental.
En fallo unánime (causa rol 1.841-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– rechazó la acción constitucional por extemporaneidad y no ser la vía idónea para entrar al fondo del asunto.
“No hay duda ni debate en torno a que el organismo competente, esto es, el SEA, emitió pronunciamiento el 4 de agosto de 2022. Tampoco hay discrepancia en que los actores no interpusieron acciones administrativas concretas en contra de aquella autorización y, finalmente, que las obras de preparación comenzaron en septiembre de 2024, momento desde el cual inequívocamente, los vecinos toman conocimiento cierto sobre la ocurrencia de las obras.
Por otra parte, el presente recurso fue interpuesto el 19 de noviembre de 2024, con exceso transcurrido el plazo que fija el Auto Acordado de la E. Corte Suprema, motivo suficiente para desecharlo por extemporaneidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el interesante debate que se propone en el recurso excede con creces los márgenes de esta acción, de suyo excepcional y cautelar, pues los actores discuten la (im)pertinencia de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental. En efecto, aquellos sostienen que sí debe ser evaluado, mientras que los recurridos niegan tal necesidad. Aparece, entonces, una controversia sobre un hecho, esto es, si el proyecto pudiera afectar derechos de vecinos al punto de ser necesario, previo a su autorización, estudiar su impacto ambiental y vial”.
“Sin embargo –continúa– resolver aquello implica analizar el fondo del asunto, para lo cual se requieren elementos técnicos, acompañar antecedentes, contrastar la decisión del órgano técnico competente con los informes de particulares que se estime, todo lo cual exige que esa discusión se someta a la normativa especial de la Ley N°19.300, no siendo ésta la vía apropiada para discernir la pertinencia debatida”.
Para el tribunal de alzada: “Finalmente, considerando que en la exposición oral el abogado de los recurrentes formuló una suerte de ‘advertencia’, en orden a que, de fallar en su contra, recibiremos una ‘artillería de recursos’, hecho ajeno al debate y, por lo pronto, impertinente en forma y fondo, sumado a que el libelo será desechado en su totalidad, cabe sea condenado al pago de las costas de la instancia”.
Tras la comunicación del fallo, el ministro Pulgar Bravo informó que: “En primer término, se estableció que el servicio encargado de definir si el proyecto realiza o no una evaluación de impacto ambiental, previo a su inicio, es el Servicio de Evaluación Ambiental, el que concurrió al recurso y explicó cuáles fueron las razones por las cuales excluyó a este proyecto de aquellos que requerían esta evaluación previa. Pero ese dictamen fue el 4 de agosto de 2022 y el recurso recién se presenta a fines de 2024, latamente transcurrido los 30 días que establece el auto acordado de nuestro máximo tribunal”.
El ministro agregó que: “A mayor abundamiento, y esta es la segunda razón de rechazo, tenía que ver con que el debate que los vecinos planteaban en su recurso, por muy interesante que sea, excede con creces los márgenes del ámbito. El recurso de protección, el que es por característica básica un recurso rápido, extraordinario y cautelar que no busca declarar derechos, sino que más bien restringir su limitación a aquellos que lo estén ejecutando. De forma tal, que este debate para ser resuelto requiere de rendición de prueba, de un contradictorio y, sobre todo, de analizar antecedentes técnicos, periciales que, reiteramos, no son parte del debate propio de un recurso de protección”.
“De esta forma, entonces, el recurso se ha rechazado y las obras del Hospital de La Serena pueden continuar su ejecución”, concluyó.