Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización contra isapre

07-febrero-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios dirigida en contra de la isapre Cruz Blanca SA. 

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios dirigida en contra de la isapre Cruz Blanca SA. 

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que, con todo, aun soslayando la anomalía anterior, surge del examen de los antecedentes que las alegaciones de la recurrente, se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquella asentada por los sentenciadores del grado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el fallo recurrido desestimó la pretensión indemnizatoria, al descartar el incumplimiento del contrato de salud por parte de la demandada, así como también la concurrencia del perjuicio moral que se reclama por la actora, y la relación de causalidad entre aquel y la supuesta infracción del convenio. Sin embargo, la parte recurrente –a diferencia de los hechos antes consignados– postula en su arbitrio que la demandada sí incurrió en infracción contractual al denegarle la cobertura GES a los copagos, y que a causa directa de aquel incumplimiento, padeció altos niveles de angustia cuyo resarcimiento reclama por esta vía”.

Para la Sala Civil: “Sobre el particular, debe tenerse presente que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio, y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer los presupuestos fácticos que se encuentran determinados en el fallo; cuestión que no se ha verificado en la especie de forma satisfactoria”,

“Que, en efecto, sobre el particular la recurrente se ha limitado a invocar la infracción de los artículos 1699 y 1700 del Código Civil, y del artículo 346 N°2 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la prueba documental rendida”, añade.

“Sin embargo –prosigue–, contrariamente a lo alegado por la recurrente, no se divisa en el caso sub-judice la errada aplicación de dichas disposiciones, desde que no se ha alterado el carácter público o privado de los instrumentos allegados al juicio, ni asignado un valor diverso del que les corresponde como tal; máxime si las alegaciones de la recurrente se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba documental, lo que constituye una actividad que resulta ajena al recurso de casación en estudio”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por otra parte, si bien la recurrente cuestiona la valoración que de la prueba testimonial han efectuado los jueces del grado, lo cierto es que al respecto no ha invocado ninguna regla infringida que permita en esta sede su revisión; sin perjuicio que su apreciación, como se ha dicho reiteradamente, entendida como el análisis que realiza de ella la judicatura de la instancia, es una cuestión que queda entregada a esta, y escapa al control de este Tribunal de Casación”.

“Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede, por lo señalado precedentemente, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar”, concluye.