La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la sociedad Inversiones Ataquines SA y ordenó proceder al retiro de los escombros y basura que acopia ilegalmente en el predio colindante al que arrienda la recurrente en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 13.421-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Catalina Infante– acogió la acción constitucional de amparo, al considerar que el actuar de la recurrida pone en riesgo el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
“Que con el fin de acreditar la vulneración que se alega, la recurrente acompañó a esta Corte, el 27 de septiembre de 2024, un video contenido en un pendrive cuya custodia se decretó el 10 de octubre del mismo año y cuyo contenido no fue objetado por la contraria ni por escrito ni en la vista de la causa de fecha 26 de noviembre de 2024, el que da cuenta de la manera cómo una maquinaria pesada destinada al movimiento de tierras y que se encontraría en el terreno de la recurrida, arroja escombros y basura al terreno colindante que ya tiene acumulada una cantidad considerable de dicho material, todo ello, ante la sorpresa e incredulidad de quien registró las imágenes”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que la circunstancia descrita en el considerando anterior, a juicio de esta Corte, no alcanza a constituir una vulneración al derecho de propiedad invocada por la recurrente en su calidad de arrendataria del predio en cuestión, toda vez que la protección al derecho de propiedad en su caso, queda restringida al derecho personal derivado del contrato, y no alcanza la facultad de goce que le ha sido concedida en virtud de aquel, la que sigue correspondiendo solo al propietario del inmueble, quien en su calidad de garante de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, tendría el derecho a invocar tal vulneración”.
“Que no obstante, en cuanto a la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no cabe duda que el acoplamiento de basura y escombros en un lugar no autorizado como depósito por la autoridad competente realizado por una persona determinada, constituye una abierta vulneración al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, que se encuentra protegido por el presente arbitrio, del todo ilegal por cuanto ha sido llevada a cabo sin ley que la permita, y asimismo arbitraria, al no encontrar sustento racional que la justifique en derecho y provenir, en consecuencia y necesariamente, del mero capricho de su autor; por lo que el recurso deberá ser acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Inmobiliaria Lo Boza S.A. en contra de Inversiones Ataquines S.A., debiendo esta última proceder a retirar los escombros y basura depositados en el terreno arrendado por la recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de continuar arrojando dicho material en el referido inmueble”.