La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Renca y sustituyó por una amonestación, la multa de 53 UTM que le aplicó la Superintendencia de Educación por no implementar protocolo actualizado de prevención de maltrato y/o violencia escolar en colegio municipalizado.
En fallo unánime (causa rol 562-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Sara Moreno– estableció que la conducta sancionada tiene el carácter de infracción leve por lo que corresponde, por ley, sancionar al infractor solo con una amonestación.
“Que luego de instruir un sumario administrativo, son dos los cargos primitivamente formulados por la Fiscal Instructora a la parte recurrente, y finalmente acoge parcialmente la reconsideración interpuesta y respecto del primer cargo rebaja la multa impuesta, y se la sobresee respecto del segundo cargo”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Por el cargo N°1, esto es ‘No contar con un protocolo de actuación en caso de maltrato y/o violencia escolar que se ajuste a la normativa educacional’, calificada como infracción leve, ha vulnerado el artículo 78 de la Ley 20.259, además del Anexo 6, Circular N°482, de 2018 que imparte instrucciones sobre Reglamento Interno de la Superintendencia de Educación y Numeral 5,9, 6 Circular 482, de 2018 que imparte instrucciones sobre Reglamento Interno de la Superintendencia de Educación”.
“Que en lo que dice relación con la petición subsidiaria, formulada por la recurrente, el artículo 78 de la Ley 20.529, señala que ‘Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial’, cuyo es el caso de autos, puesto que, si bien contaban con un protocolo de prevención y actuación ante situaciones de acoso y violencia escolar, este no se ajustaba a la normativa educacional, pues no tenía incorporado el procedimiento conforme al cual los funcionarios cumplían con el deber de poner en conocimiento de manera formal a los Tribunales de Familia de cualquier hecho que constituya vulneración de derechos en contra de un estudiante, y no contempla plazos para la resolución y pronunciamiento en relación a los conflictos planteados, infracción que fue calificada como leve y conforme al artículo 78 citado, ‘En caso de infracciones que tengan el carácter de leve, solo podrán aplicarse las sanciones de amonestación’. Así las cosas, se acogerá la petición subsidiaria y se sustituirá la sanción de multa por la de amonestación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la reclamación deducida por la Corporación Municipal de Renca, solo en cuanto se sustituye la sanción de multa por la de amonestación impuesta por la Resolución Exenta PA N°000837 de fecha 30 de julio de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación”.