El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –jueves 6 de febrero– veredicto condenatorio en contra de Pablo Alejandro Morales Díaz, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación y coautor del delito de robo con homicidio. Ilícitos perpetrados en enero de 2018, en las comunas de Providencia y La Reina, respectivamente.
En resolución unánime (causa rol 236-2024), el tribunal –integrado por los jueces Carlos Gutiérrez Moya (presidente), Patricia Cabrera Godoy y Katrina Chahin Ananía (redactora), tras el debate de rigor dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Morales Díaz en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción de condena, más allá de toda duda razonable, respecto al delito de robo en lugar destinado a la habitación, registrado el 3 de enero de 2018, en la comuna de Providencia, que “(…) la prueba de cargo, consistente en los testimonios coherentes y circunstanciados de los guardias municipales que intervinieron en el hecho sorprendiendo a los autores al interior del domicilio afectado, de una vecina que alertó a seguridad ciudadana, de los funcionarios de la Policía de Investigaciones que adoptaron el procedimiento, de un familiar de la víctima quien identificó en las fotografías exhibidas el inmueble en cuestión, a lo que se unió la declaración del carabinero que concurrió al lugar del hecho y dio cuenta de las especies que se sustrajeron y fueron abandonadas en la vía pública, atestados que fueron complementados y refrendados muy especialmente por la alta calidad del registro audiovisual del suceso reproducido en estrados e identificado por los respectivos deponentes, sumados a las gráficas exhibidas de los partícipes”.
El acta de deliberación agrega que: “La evidencia antes reseñada, apreciada conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, resultó suficiente para establecer de la manera exigida por el legislador el hecho mencionado con el N°1 en la acusación, en términos similares al descrito en la misma, el que configura un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal. Además, con la misma probanza se determinó la intervención punible del acusado Pablo Morales Díaz, en el ilícito de marras, en calidad de autor ejecutor acorde lo prescrito en el artículo 15 N°1 del citado Código”.
“Este Tribunal considera que el delito en cuestión se encuentra en grado consumado, desde que las especies salieron de la casa al interior de una mochila que portaba el acusado Pablo Morales, fueron sacadas de la esfera de resguardo de su dueño, y abandonadas en la vía pública solo con la finalidad de desviar la atención de los guardias municipales y poder huir, circunstancia esta última que el mismo encausado confesó; desechándose por ende la tesis de la defensa en el sentido que el ilícito tiene el carácter de frustrado. Asimismo, se desestima la alegación de la defensa en orden a que en este caso se configura la hipótesis del artículo 456 del Código Penal, desde que, como se dijo, el desprendimiento del botín se debió únicamente a facilitar la fuga del encausado, después de haber sido descubierto por los guardias municipales y producirse un forcejeo con estos, por lo que mal se puede argüir que devolvió voluntariamente la cosa robada”, añade.
En tanto, respecto a la condena de Morales Díaz como coautor del delito consumado de robo con homicidio, el tribunal dio por establecido que: “En horas de la madrugada del 20 de enero de 2018, Pablo Morales Díaz junto a Yhair Herrera Pavez, Felipe Gallardo Ureta, Jorge Yáñez Yáñez y Cristofer Salazar Flores [***condenados en juicio previo], concurrieron hasta la residencia de calle Carlos Silva Vildósola N°8390, comuna de La Reina a bordo de un vehículo marca Mercedes Benz patente JPKG-76, que había sido sustraído a su propietario dos días antes”.
“Una vez en el lugar descienden Pablo Morales, Yhair Herrera y Felipe Gallardo e ingresan al referido domicilio saltando la reja perimetral, mientras Jorge Yáñez y Cristofer Salazar se quedaron en el exterior prestando labores de cobertura. Una vez en la propiedad, forzaron el marco de un ventanal de una habitación ubicada en la parte posterior de la vivienda, percatándose de la presencia de don Aldo Caiozzi Bruzzone de 77 años de edad, que se encontraba en su dormitorio y presentaba una incapacidad física, para Pablo Morales y Yhair Herrera propinarle golpes en diferentes partes del cuerpo con elementos contundentes y atarlo de pies y manos, dejándolo finalmente tapado con la ropa de cama, mientras que Felipe Gallardo registraba la casa, sustrayendo distintas especies como un celular, un reloj, un par de aros, una medalla con apariencia de oro y el vehículo del dueño de casa marca Honda, modelo Accord, patente HWTG-47, en el cual huyen Yhair Herrera y Pablo Morales chocando el portón vehicular de la propiedad, dirigiéndose por Carlos Silva Vildósola hacia el poniente, siendo seguido por el Mercedes Benz, cuyos ocupantes eran Felipe Gallardo, Jorge Yáñez y Cristofer Salazar”, detalla el acta.
“Producto de la inexplicable agresión sufrida por el señor Caiozzi, este resultó con múltiples hematomas, equimosis y escoriaciones en diversas partes de su cuerpo, además de la compresión cervical que lo asfixió causándole la muerte”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Chahin Ananía– quedó programada para las 13 horas del próximo lunes 24 de febrero.