Cuarto TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra repartidor de gas por homicidio y lesiones

06-febrero-2025
En resolución unánime, el tribunal dictó hoy –jueves 6 de febrero– veredicto condenatorio en contra de Rodrigo Hernando Vergara Leal, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y lesiones menos graves con dolo eventual. Ilícitos cometidos en el centro de la ciudad, en octubre de 2021.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –jueves 6 de febrero– veredicto condenatorio en contra de Rodrigo Hernando Vergara Leal, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y lesiones menos graves con dolo eventual. Ilícitos cometidos en el centro de la ciudad, en octubre de 2021.

En resolución unánime (causa rol 534-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Acevedo Muñoz (presidenta), Carlos Jeria Montoya y Cristián Soto Galdames (redactor)– tras el debate de rigor, dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Vergara Leal en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16 horas del 2 de octubre de 2021, “(…) Rodrigo Hernando Vergara Leal conducía la camioneta repartidora de gas licuado P.P.U. PYGD-16, cuando al llegar a la intersección de puente Pío Nono con Cardenal José María Caro, en la comuna de Santiago, realizó un viraje a la izquierda, no deteniendo la marcha a pesar de que se encontraban cruzando peatones en el lugar, entre los que se encontraban Isidora Antonia Bravo García y Catalina Paz Moena Cifuentes, atropellándolas, arrastrando a Isidora Bravo por aproximadamente 50 metros, sin detenerse, resultando fallecida por las múltiples lesiones causadas. Mientras que Catalina Moena sufrió una herida en el codo derecho de menor entidad”.

“Que, en consecuencia, los hechos que se tuvieron por acreditados configuran los delitos de homicidio simple, en grado de consumado, en contra de Isidora Antonia Bravo García, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 circunstancia 2 del Código Penal, y como autor del delito de lesiones menos graves, consumado, en conta de Catalina Paz Moena Cifuentes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, decisión de condena por los cargos ya señalados”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega: “Que respecto al delito de omisión de auxilio y fuga del lugar del accidente, el Tribunal considera que no se configura dicho ilícito por cuanto el acusado fue interceptado casi inmediatamente y a escasa distancia por personal policial; su alejamiento posterior del lugar fue bajo instrucciones y escolta policial, por lo que no existió una verdadera fuga ni omisión voluntaria de auxilio, según se desprende de los dichos y evidencia audiovisual incorporada por el propio Ministerio Público, por lo que no era exigible otra conducta dadas las circunstancias de riesgo y las instrucciones recibidas de la autoridad”.

“Que por estas razones se absolverá a Rodrigo Vergara Leal del delito de marcharse del lugar del accidente con resultado de muerte contemplado en el artículo 195 de la Ley del Tránsito”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Soto Galdames– quedó programada para las 11 horas del próximo lunes 17 de febrero.

Noticia con fallo