La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación de Universidad Católica del Maule y, en sentencia de reemplazo, excluyó el cobro de crédito con aval de Estado de deudora que se sometió a procedimiento concursal de liquidación voluntaria.
En fallo unánime (causa rol 15.425-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Carlos Urquieta– confirmó la resolución de primer grado que acogió el incidente de exclusión del crédito regido por la normativa especial contenida en la Ley N°19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, y cuyo titular es la universidad recurrente.
“Que resulta útil tener presente que se produce una antinomia o contradicción normativa cuando existen preceptos legales que son incompatibles entre sí frente a una misma situación de hecho que pudieren estar llamados a discernir sin que puedan conciliarse entre sí sus disposiciones”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “En la especie, existe una contradicción entre lo dispuesto en la Ley N°19.287 y la Ley N°20.720, dado que frente a la situación de incumplimiento de una obligación emanada de un crédito universitario del fondo solidario, la primera establece reglas especiales para su cobro, en tanto que la segunda consagra un procedimiento concursal general para liquidar los bienes de una empresa o persona deudora, por lo que ha de preferirse la aplicación que regula el financiamiento de los estudios de educación superior por ser una ley especial”.
“Que, al respecto, cabe considerar que es una máxima universal en el derecho la correspondiente a que, si el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley”, aclara la resolución.
Para la Sala Civil: “(…) en la especie, no cabe duda de que los estudiantes que acceden a un crédito solidario universitario otorgado de conformidad a la Ley 19.287 destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento, entre los que es dable destacar que el alumno y su grupo familiar cuente con ciertas condiciones socio económicas que justifiquen su concesión. Por lo demás, no son solo las particularidades de los deudores y la finalidad del crédito de que se trata las que hacen que la regulación contenida en la Ley N°19.287 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también y muy especialmente la regulación contenida en la citada ley para el caso de que el deudor no pague el crédito, relativa a los mecanismos para exigir su pago o condonación, los que ya se enunciaron precedentemente”.
“Que, por consiguiente, dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N 19.287 respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal de liquidación de bienes de una persona deudora, el crédito del que es titular la Universidad Católica del Maule necesariamente ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por Alejandra Messina Castillo, de modo que, al concluir lo contrario los jueces del fondo han incurrido en los yerros denunciados, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada al haberse rechazado el incidente de exclusión promovido, por lo que el recurso de casación deducido deberá ser acogido”, concluye el fallo de casación sustancial.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia en el procedimiento de liquidación voluntaria seguido bajo el rol C-2503-2023”.