La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Educacional Charles Darwin, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación, que le impuso la sanción de privación temporal y parcial de del 10% la subvención educacional por seis meses, por no rendir cuenta de los recursos percibidos en 2021.
En fallo unánime (causa rol 323-2024), la Novena Sala del tribunal alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra María Paula Merino y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó infracción al principio de proporcionalidad en la fijación de la sanción realizada por la Superintendencia de Educación.
“Que, para el castigo de las infracciones graves, se encuentran disponibles todas aquellas sanciones mencionadas en el artículo 75 de la Ley, dentro de las que se cuenta precisamente aquella impuesta, consistente en la privación temporal y parcial de una de las subvenciones recibidas; de ahí que en su imposición no se advierta ilegalidad alguna”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la reclamante reprocha que, al momento de imponer la sanción, la Superintendencia no habría tenido en consideración circunstancias atenuantes que la beneficiarían, como la ausencia de beneficios económicos derivados de la infracción, la matrícula total del establecimiento o la ausencia de intencionalidad en su comportamiento”.
“En relación con este alegato cabe considerar que la Ley 20.459 consagra en el artículo 79 las circunstancias atenuantes de responsabilidad en estas materias, considerando expresamente como tales que se hayan subsanado los incumplimientos, que la empresa no haya sido sancionada en los últimos seis, cuatro o dos años según la gravedad de la infracción, y que esta haya denunciado la infracción; ninguna de las cuales aparece invocada ni se ha justificado en la especie”, releva.
“Que –prosigue–, respecto de las demás circunstancias hechas valer por la recurrente, ellas no sirven para reducir la gravedad de la infracción que se le imputa ni el reproche que merece, teniendo en cuenta el bien jurídico protegido, y atendiendo a que la infracción que se le atribuye no es una intencional, ni tampoco una que conlleve la obtención de un beneficio patrimonial cuya inexistencia debiera ser tenida en cuenta”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) así las cosas, no se advierte en la resolución recurrida una infracción al principio de proporcionalidad en los términos denunciados”.
“El último de los defectos de legalidad denunciados por el recurso dice relación con la pretendida ausencia de valoración, conforme con la sana crítica, de los antecedentes presentados por la reclamante; alegación que será desechada pues no se advierte una justificación concreta de la misma, no dándose cuenta de cuáles serían las pretendidas infracciones cómo se habrían configurado en el presente caso así como su relevancia para la decisión adoptada, teniendo en cuenta además la finalidad limitada de la competencia de esta Corte en razón del presente recurso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de reclamación deducido por la Corporación Educacional Charles Darwin en contra de la Resolución Exenta PA Nº000463, dictada por la Superintendencia de Educación el 19 de abril de 2024, sin costas”.