Juzgado del trabajo acoge demanda por despido de asesora del hogar y cuidadora de adulto mayor

06-febrero-2025
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda y condenó al empleador al pago de las sumas de $800.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $746.667 por remuneraciones insolutas; $513.333 por feriado proporcional; más las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha del despido y hasta su convalidación y las cotizaciones de seguridad social por el período laborado.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por asesora del hogar y cuidadora de adulto mayor.

En el fallo (causa rol 2.832-2024), el juez Mauricio Guajardo Espinoza acogió la demanda y condenó al empleador al pago de las sumas de $800.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $746.667 por remuneraciones insolutas; $513.333 por feriado proporcional; más las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha del despido y hasta su convalidación y las cotizaciones de seguridad social por el período laborado.

“Que en el conjunto de mensajes de audio y de Whatsapp aportados por la actora se desprende inequívocamente el vínculo de subordinación y dependencia existente entre las partes. En efecto en el mismo se aprecia por una parte solicitudes por parte de la parte demandante pidiéndole al demandado el pago de los servicios, lo que es aceptado por este y en ocasiones señalando que lo haría una vez que tuviera fondos para ello, cuestión que implica necesariamente la existencia una contraprestación pecuniaria por las labores que ejecutaba. En los mismos también se observa que la trabajadora realizaba diversas labores en el domicilio del demandado tanto de trabajadora de casa particular y de cuidado de adulto mayor, no solo de cocina de la madre del demandado, sino que la bañaba y la mudaba por ejemplo, lo que escapa y excede a las funciones de una trabajadora de casa particular, elementos de convicción que dan cuenta de la prestación de servicios de la demandante”, consigna el fallo.

“Finalmente, el vínculo de subordinación y dependencia también se demuestra con los mismos antecedentes, en los que se aprecia la realización de diversas instrucciones por el demandado en los que solicita dejar descongelando carnes, realizar aseo, preparar la ropa, desayunos del demandado, de compra, muda, lavado de adulto mayor, recibir amigos del demandado, incluso limpieza de piscina, autorizaciones para retirarse de sus labores, lo que demuestra la relación laboral reclamada en autos”, añade.

La resolución agrega: “Que establecida la existencia de la relación laboral y no encontrándose formalizado el referido vínculo, se estará a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° del Código del Trabajo, por lo que se tendrán como cierta, en razón que no existe prueba en contrario –siendo la presunción dispuesta en la normativa simplemente legal–, las siguientes estipulaciones contractuales:
1.- La fecha de inicio de relación laboral, iniciada el 14 de abril de 2023.
2.- Que la actora prestaba servicios para la demandada como trabajadora de casa particular y de cuidado de adulto mayor”.

“Respecto al estipendio de la demandante no se estará al monto indicado en el libelo de $960.000, toda vez que es la propia actora quien señaló en el libelo que su estipendio era de $800.000, debiendo desestimarse la alegación de la parte demandante en relación a que su remuneración sería una mayor debido que solo se le depositaba el monto líquido y no bruto. En ese sentido, el hecho que se le haya depositado dicho monto no implica necesariamente el hecho que la remuneración real acordada sea la suma de $960.000, toda vez que perfectamente es posible sostener que el monto en realidad entregado sea el bruto y no el líquido como pretende, no existiendo prueba alguna que demuestre que la suma acordada sea aquella que señala”, releva.

“Que en relación al despido, cabe precisar que el mensaje de 28 de marzo de 2024, a través del cual el demandado manifiesta a la demandante que la actora se fuese a su domicilio y que ‘llegamos hasta ahí’ (sic), pidiéndole que se lleve sus cosas y señalándole que concurriese a su oficina para ver ‘lo de este mes’, demuestra la decisión por parte del empleador en la fecha ya indicada para poner término al contrato de trabajo de la actora, vale decir un despido, por lo que se tendrá por cierto que el vínculo contractual concluyó por la decisión del demandado en la fecha ya indicada”, detalla la resolución.

“No habiéndose acreditado por el empleador el cumplimiento de las formalidades legales para proceder a la desvinculación del demandante, se tendrá el despido como injustificado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que la parte demandada deberá pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones:
“a) $800.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo;
b) $746.667, por concepto de remuneraciones insolutas;
c) $513.333, a título de feriado proporcional;
d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo en consideración una remuneración de $800.000;
e) Cotizaciones de seguridad social por el período laborado.
II.- Que la suma señalada en el literal a) del numeral precedentemente se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones ordenadas a pagar, salvo las cotizaciones de seguridad social, se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal.
III.- Que se condena en costas a la demandada.
IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad.
V.- Asimismo, firme la decisión notifíquese a las instituciones de seguridad social correspondientes para los fines pertinentes”.

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