La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por jefe de la sucursal del Banco Santander Chile de Quilpué.
En fallo unánime (causa rol 244.961-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra María Soledad Melo y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recuro al no acompañar la parte recurrente sentencias de contraste real.
“Que realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis no cumplen con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga, y que denote una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, las sentencias que la parte recurrente acompañó para tales efectos son las dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Coyhaique, Valdivia y Santiago, en los Roles Nº580-2022, 26-2022, 287-2019 y 419-2021, respectivamente, verificándose que en la primera de ellas se determinó que la actora se desempeñó como agente de sucursal, contando con poder clase B, que le otorgaba facultades que podía ejercer en conjunto con otros funcionarios, siendo muy excepcionales las que podía realizar de manera individual, por lo que carecía de la necesaria autonomía en el ejercicio de tales atribuciones y, asimismo, que diversas decisiones eran entregadas a terceros de mayor rango, sin perjuicio que no se acreditó la representación de la demandante a su empleador, por lo que las funciones asignadas a la trabajadora estaban lejos de comprometer la responsabilidad de aquel, tampoco tenía la aptitud de ser decisiva en la marcha de la empresa bancaria, no laboraba en contacto personal y directo con el empleador o con personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales y profesionales y, en general, a información de carácter reservado, concluyendo que el cargo de la actora no era de exclusiva confianza”.
“La segunda sentencia estableció que la demandante prestó servicios como agente I, ejerciendo la función de jefe de sucursal en donde había dos agentes, que no tenían injerencia en la otra área, que tanto las calificaciones de los ejecutivos, contrataciones, remuneraciones y despidos, eran sugeridas por la actora, pero la decisión era tomada en Santiago, hacía preevaluaciones de desempeño y el zonal tomaba la decisión, proponía la operación comercial y los jefes zonales la aprobaban, concluyéndose que carecía de facultades para comprometer al banco con su actuación, ni los poderes otorgados llevaban a complicar su patrimonio, por lo que se descartó que su cargo haya sido de exclusiva confianza”, añade.
“En el tercer fallo –prosigue– se determinó que la demandante desempeñó el cargo de jefe zonal sur 2 en la institución bancaria demandada, que no formaba parte del grupo de ejecutivos máximos de la empresa, no tomaba decisiones de relevancia estratégica que pudiesen determinar la marcha del banco al extremo de poder comprometer su patrimonio, no contaba con alguna cláusula en su contrato de trabajo que indicara que tuviera el carácter de exclusiva confianza o la prohibición de participar en procesos de negociación colectiva, de los que participó la demandante como socia del sindicato, concluyéndose con ello que no ejerció un cargo de exclusiva confianza del empleador”.
“Y en el último pronunciamiento se concluyó que la actora trabajó para la demandada en calidad de agente B, en un nivel de jefatura dentro de una sucursal bancaria, sin tener facultades para contratar ni despedir trabajadores, tampoco para suscribir finiquitos, desempeñando sus funciones principalmente en el comité de crédito de la sucursal, que decidía la aprobación de créditos, sin perjuicio de otras labores de gestión ordinaria”, sostiene.
En cambio, consigna el fallo: “(…) en la sentencia impugnada se estableció que el demandante se desempeñó como agente II, lo que implicaba dirigir y administrar de manera eficiente –con el cargo máximo– la sucursal bancaria de la demandada, responsable de la administración del personal y recursos financieros, podía otorgar a clientes bancarios créditos de consumo hasta por $40.000.000 e hipotecarios de hasta 5.000 unidades de fomento, debía participar en el Comité de Normalización y Crédito de Riesgos a fin de estar al tanto de las operaciones de la sucursal, estaba a cargo de las herramientas comerciales y tecnologías que la empresa ponía a disposición de la sucursal, contaba con una cláusula en su contrato de trabajo que indicaba que su función era de exclusiva confianza y perteneció al sindicato de la empresa, participando en los procesos de negociación colectiva”.
“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que, respecto de la materia de derecho, los fallos acompañados por la parte recurrente no cumplen con los presupuestos contemplados en la legislación laboral para su cotejo, al fallar sobre la base de situaciones fácticas distintas a las del caso sub lite, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.