Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de desafuero maternal

05-febrero-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de desafuero maternal presentada por la empresa Supermercado Mayorista La Fama Constitución SA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de desafuero maternal presentada por la empresa Supermercado Mayorista La Fama Constitución SA.

En fallo unánime (causa rol 2.359-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda y, consecuencialmente, no autorizó el término al contrato de trabajo suscrito entre las partes.

“Que para decidir, se debe considerar que la maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966; apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquel que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La referida protección, en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1 y en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y, en el legal, en lo que interesa, se consagra expresamente en el artículo 201 del Código de Trabajo, en la medida que establece que la dependiente durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal, queda sujeta a lo que prescribe su artículo 174, esto es, no puede ser despedida sin autorización judicial”.

“La doctrina define al fuero como ‘una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido.’ (Guido Macchiavello, Derecho del Trabajo, tomo I, Fondo de Cultura Económica, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1986, p. 228). Y, en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, que se puede otorgar en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual, o por tratarse de las causales de despido disciplinario contenidas en su artículo 160”, añade.

“Que el citado artículo 174, utiliza la expresión ‘podrá’, que precede al verbo rector de la excepción, cual es, ‘conceder’, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de las objetivas”, explica la resolución.

“Que –ahonda–, en consecuencia, al juez laboral se le concede la autoridad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, y para decidir en uno u otro sentido, debe ponderar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional ya indicada”.

Para el máximo tribunal: “Una conclusión en sentido contrario, esto es, que la judicatura deberá acoger en todo caso la solicitud de desafuero una vez verificada la causal objetiva de término del contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció la necesidad de un pronunciamiento judicial previo, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para quien la formula, dependiendo de la valoración de tales antecedentes”.

“Que, en estas condiciones, el fallo que se revisa no incurre en el yerro que denuncia la demandante, puesto que en él se entregaron los fundamentos conducentes a comprender la razón por la que no se dio lugar a la demanda, ejerciendo la judicatura la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo, ponderando la totalidad de las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, razón por la que rechazó la solicitud de desafuero, dando primacía a la protección de la maternidad por sobre la simple constatación del vencimiento del plazo alegada, normativa que, en consecuencia, fue interpretada acertadamente, ofreciendo una calificación jurídica acorde y congruente con los hechos establecidos”, afirma la Corte Suprema.

“Que, de lo expuesto, se concluye que, si bien concurre la divergencia jurisprudencial alegada por la recurrente, no se trata de la hipótesis prevista por la legislación para proceder a la pretendida unificación, ya que la decisión impugnada es coherente con la que esta Corte considera correcta”, concluye.