El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Francisco Javier Vera Vera a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en diciembre de 2022, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 402-2024), el tribunal –constituido por los magistrados Virginia Rivera Álvarez (presidenta), Paula de la Barra van Treek (redactora) y José Manuel Rodríguez Guerra– condenó, además, a Vera Vera a 2 años de reclusión efectiva, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, dinero, arma y demás especies incautadas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 21 de diciembre de 2022, “(…) en calle La Ermita frente al número 03548 de la comuna de La Pintana, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Francisco Vera Vera efectuando una transacción de drogas, y al ser fiscalizado, mantenía en sus vestimentas tres envoltorios contenedores de 2,9 gramos netos de cannabis sativa y la suma de $19.000, mientras que al interior de su domicilio, mantenía un total de 157,1 gramos netos de la misma sustancia y una escopeta calibre 12 número de serie B4286”.
“Que en la especie, el acusado Francisco Javier Vera Vera ha resultado responsable en calidad de autor de los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4º de la ley 20.000, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9° de la Ley 17.798, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, y le favorece una circunstancia atenuante sin que le perjudiquen agravantes, razones por las cuales, de conformidad a lo previsto en el artículo 68 inciso 2º del Código Penal, en lo que respecta al delito de tráfico de drogas del artículo 4º de la Ley 20.000, se impondrá una pena dentro del tramo mínimo, aunque, considerando la cantidad de droga incautada, no se impondrá la pena menor, y, en lo que respecta al delito de tenencia ilegal de arma de fuego, al tenor de lo previsto en el artículo 17 B de la Ley 17.798, la pena se impondrá en el mínimo”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que no reuniéndose en la especie los requisitos de la Ley 18.216, el cumplimiento de las penas será efectivo, principiará por la más grave, conforme a lo que establece el artículo 74 del Código Penal, y le servirá de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 21 de diciembre de 2022, según se desprende de los datos consignados en el auto de apertura de juicio oral y de lo expuesto en la audiencia de juicio”.
“Que en lo que atañe a la pena de multa, no se hará lugar a la solicitud de la defensa de reducir el monto de la sanción pecuniaria, pues en la audiencia del artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, no se acompañaron antecedentes socioeconómicos del acusado y su grupo familiar que dieran cuenta de su real situación patrimonial, ello en consideración con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, que exige la concurrencia de antecedentes calificados para justificar la aplicación de una multa inferior al tramo legal, sin perjuicio de lo cual, y teniendo únicamente presente que se encuentra actualmente en prisión preventiva, se le aplicará la sanción de multa en su mínimo y se le concederán parcialidades para su pago en la forma que se indicará en la parte resolutiva de la sentencia”, añade.