El Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente presentado por trabajador que se desempeñó como asistente de facturación en agencia de aduanas.
En el fallo (causa rol 3.548-2024), la magistrada Ema Novoa Mateos estableció que la agencia demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa en el despido del trabajador, por lo que le ordenó el pago de la suma de $1.783.908 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y la devolución de $1.133.343, monto descontado del aporte patronal a la administradora de fondos de cesantía (AFC).
“Que la causal de necesidades de la empresa se encuentra contemplada por el legislador en los siguientes términos; ‘Sin perjuicio de los señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de las racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La doctrina al examinar esta materia explica que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, que autorizan al empleador a despedir al dependiente cuando no puede mantener su fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. (Lanata F., Gabriela, ‘Contrato individual de trabajo’, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p.283)”.
“Otros autores –continúa– sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388)”.
“Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48)”, añade.
“En este contexto la invocación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio; b) debe ser grave o de envergadura y permanente y c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores”, acota el fallo.
Para el tribunal laboral: “(…) en el caso de marras, analizados los medios de prueba incorporados por la parte demandada a la que acorde a la norma precitada corresponde la carga de probar los hechos fundantes la causal de despido aplicada, se advierte que dichos medios de prueba se circunscriben principalmente a aspectos generales de la relación laboral sostenida con el demandante, en efecto se ha incorporado contrato de trabajo, carta de despido y finiquito, pero no existe ningún documento qué avale la supuesta reestructuración de la empresa invocada. Por otra parte, el testigo de la ex empleadora declaró de manera tangencial sobre esta supuesta reestructuración, no obstante, no fueron incorporados otros medios de probatorios que ratifiquen lo por el testigo señalado otorgándole mayor credibilidad a sus dichos”.
“Igualmente la prueba incorporada por el demandante acredita la existencia de avisos de ofertas de trabajo publicados por la demandada en contradicción a lo declarado por el testigo y a las circunstancias fundantes del despido narrados en la misiva desvinculatoria”, releva.
“Por ende, este tribunal no puede sino concluir que no se encuentra debidamente acreditada la causal de despido invocada por la parte empleadora conforme a lo exigido por el Estatuto laboral”, concluye.