La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y no dio curso a la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionaria desvinculada por el Ministerio Público.
En fallo unánime (causa rol 59.486-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Fabiola Lathrop– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva.
“Que, al respecto, se debe considerar que la causa en la que incide el presente recurso comenzó con una solicitud de medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, en la que compareció asumiendo la representación del futuro demandado el Consejo de Defensa del Estado, quien cumplió la diligencia. Seguidamente, se presentó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del demandado, haciendo presente que lo representa el abogado procurador fiscal que ya había comparecido en tal calidad, agregando que aquello ocurre en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, circunstancias que tuvo en cuenta el tribunal de instancia para considerar que el referido organismo carecía de legitimación pasiva para obrar como demandado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a partir de lo anterior, es posible colegir que habiéndose iniciado el juicio con una solicitud de medida prejudicial y seguidamente procedido a ejercer la acción en contra del demandado –Ministerio Público–, la referencia que se hace en la denuncia por vulneración de derechos fundamentales al artículo 4 del Código del Trabajo carece de relevancia, pues desde el inicio del procedimiento no ha existido duda acerca de la individualización del demandado, teniendo presente que quien lo representa para estos efectos, por disposición de su Ley Orgánica Constitucional, es el Consejo de Defensa del Estado, que compareció, precisamente, asumiendo la representación del demandado, por lo que la demanda deducida en su momento fue correctamente planteada”.
“Sin perjuicio de lo anterior, si se estimase que aquello no es correcto, de acuerdo al artículo 453 N°1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, no era la oportunidad para resolver acerca de la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado, pues no es de aquellas excepciones por las que puede pronunciarse en la audiencia preparatoria, sino que como lo prescribe el inciso siguiente, se deben tramitan y fallar conjuntamente con la sentencia definitiva”, releva el fallo
“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la decisión de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, sin considerar que, en la especie, la demanda fue entablada e individualizada correctamente la demandada, máxime si su representación judicial se ejerció desde el conocimiento de la solicitud de medida prejudicial que se dispuso, etapa en la que el Consejo de Defensa del Estado expresó que asumiría la defensa de la demandada en el asunto y presentó los documentos cuya exhibición se dispuso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ministro señor Samuel Muñoz Weisz, ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, y la abogada integrante señora Susan Evelyn Turner Saelzer por haber dictado con falta o abuso la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, y, en consecuencia, se la deja sin efecto al igual que la dictada el seis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, debiendo el tribunal dar curso a las demandas deducidas y celebrarse una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado que corresponda.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.