La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Sebastián Ignacio Ocares Cabezas a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícitos cometidos en julio de 2023, en la comuna de San Ramón.
En fallo unánime (causa rol 58.628-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el registro practicado por la policía al vehículo estacionado afuera del domicilio del recurrente.
“Que, zanjado lo anterior, es dable decir que la causal primordial de invalidez se afirma en la ejecución de un registro ilegal del automóvil que estaba estacionado en las afueras del domicilio del acusado, cuyo resultado culminó en la incautación del arma de fuego prohibida, vulnerando con dicho proceder lo dispuesto en los artículos 215 y 217, ambos del código adjetivo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, para un adecuado análisis de esta protesta, es perentorio dejar asentado que el a quo –dentro de su potestad exclusiva de ponderación y fijación de los hechos– dio por establecido y detalló las razones que llevaron a vincular al automóvil objeto del registro con la persona del encartado, cuando menos a título de tenedor o encargado del vehículo. Así se desprende, de la lectura de los considerandos décimo noveno y vigésimo segundo, en los que no solo se expresan los fundamentos que afirman tal conexión, sino que también se explican los factores que llevaron a restar credibilidad a los dichos de los dos testigos de descargo aportados al juicio, cuyos relatos buscaban enervar tal ligazón”.
“Cabe añadir además que la convicción judicial sobre el antecedente recientemente descrito no fue objeto de impugnación en el recurso de nulidad a través de la causal específica que permite su control”, añade.
“Que, por lo tanto, la causal principal de invalidez debe perentoriamente ser aquilatada en función del marco descrito supra, siendo improcedente valerse de un escenario diverso para los efectos de verificar la posible eficacia a la objeción de nulidad”, afirma la resolución.
Para el máximo tribunal: “Así las cosas, asumiendo que el condenado detentaba la calidad de tenedor del automóvil y que este este además autorizó a la policía para su registro (hecho este último enteramente pacífico y ratificado por el defensor en la vista de la causa), no queda sino concluir la inexistencia de la infracción de garantías fundamentales reclamadas en el recurso. En efecto, si la defensa se valió del ejercicio de equiparar la situación del automóvil a la de un lugar cerrado, pues bien, bajo esa misma lógica la autorización entregada por quien lo detenta en encargo o tenencia, lisa y llanamente valida el registro policial. Luego, estando los agentes legalmente habilitados para efectuar la diligencia de registro del automóvil, automáticamente pierde fuerza cualquier alocución de infracción tanto al artículo 215 del Código Procesal Penal (cuyo antecedente es precisamente una actividad de registro apegada a la ley), como también al artículo 217 del texto legal citado (cuya descripción normativa simplemente no engarza con la situación analizada en el presente caso)”.
“Como corolario a lo expuesto precedentemente, no queda sino desestimar la causal primordial de invalidez levantada por la defensa de Ocares Cabezas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido a favor del sentenciado Sebastián Ignacio Ocares Cabezas, en contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2201289772-7, RIT N°242-2024, los que, en consecuencia, no son nulos”.