La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra de sentencia que decretó la absolución del mayor de Carabineros L.A.M.R., acusado como autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito supuestamente perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Alto Hospicio.
En fallo dividido (causa rol 1.156-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berríos Veloso– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que absolvió al oficial, tras establecer que la prueba aportada resultó insuficiente para acreditar los hechos de la acusación.
“Que en primer lugar se analizará el capítulo principal de nulidad deducido por el Ministerio Público y a continuación el interpuesto por el acusador particular, desde que ambas causales tienen la misma naturaleza en cuanto a la revisión del análisis de la prueba realizado por los sentenciadores y los fundamentos para establecer los hechos de la sentencia de base”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, el persecutor penal funda su recurso en la causal de invalidación, en primer lugar, del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, basado en que, a su juicio, no concurre el elemento de la gravedad de la situación que hubiera justificado el actuar del acusado. En este sentido, la concurrencia de este elemento de la imputación, tal como antes se señaló, se analizó en relación a la prueba rendida conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y conforme al saber de las ciencias, desarrollando el análisis de las pruebas y las conclusiones fáticas, según pormenorizadamente se consigna en el motivo Décimo del fallo en alzada, para luego concluir que si existía la necesaria gravedad de la situación en que se encontraba el carabinero y sus subalternos, por lo que se justificaba que el agente policial utilizara esta arma no letal”.
“Mención aparte requiere lo señalado por el persecutor penal en cuanto a que de haberse analizado los demás videos incorporados por su parte se hubiera arribado a una convicción diferente, razón por la que estima se configura el vicio reclamado en este libelo (…), lo cierto es que (los videos) acompañados para acreditar la causal, los mismos registran imágenes de desórdenes públicos que ya se consignaron por los sentenciadores desde la prueba que analizaron, sin que las opiniones del acusador sobre estas imágenes puedan controvertir la gravedad de los hechos que establecieron los juzgadores de instancia, razones por las que la causal de nulidad se desestima”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en relación con la dirección del disparo y los demás argumentos que se consignan en el libelo, en relación a la forma en que, a juicio del recurrente, se debieron establecer los hechos, lo cierto es que debe recordarse que el recurso de nulidad no puede servir para volver a discutir sobre el mérito de la prueba rendida y su valoración, que debidamente razonada no puede contravenir las reglas de la sana crítica, sin que se pueda tornar el conocimiento de esta causal de nulidad en una nueva instancia de juzgamiento, razones por las que se desestimará el recurso deducido por este capítulo”.
“Que –prosigue– en relación a la causal de nulidad principal impetrada por el acusador particular el Instituto de Derechos Humanos del artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y e) del Código Procesal Penal, esto es, omisión en que la sentencia incurre al no haberse efectuado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados y en especial de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, debe indicarse que esta no podrá prosperar, en la medida que de una atenta lectura de los motivos 5°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12°, permite concluir que no se configura el vicio acusado por la acusadora particular, desde que los juzgadores se hicieron cargo fundadamente de las probanzas aportadas en juicio, observando debidamente las normas reguladoras de la prueba, ejercicio que los llevó a concluir que no se alcanzó el estándar de convicción más allá de toda duda razonable sobre el hecho atribuido al acusado en cuanto a que haya sido injustificada y con infracción de los protocolos para el uso de la fuerza y respecto del uso de armamento no letal que se le imputa”.
“Así las cosas, no concurriendo los defectos alegados por el recurrente, y habiéndose verificado, como se adelantó, que el fallo dictado en estos autos cumple con todos los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley, el presente arbitrio será descartado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por doña Virginia Aravena Hormazábal Fiscal Adjunta en representación del Ministerio Público y la abogada doña Victoria Márquez King por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra de la sentencia dictada el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se declara que dicho fallo, como el juicio en que recayó, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Provoste Valenzuela.