Corte de Santiago confirma reserva de información solicitada al Ministerio Público

04-febrero-2025
“Ergo, la decisión del ente persecutor aparece ajustada a la legalidad, fundada y expedida en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, motivos que conducen necesariamente al rechazo del reclamo materia de autos”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Ministerio Público que denegó solicitud de entrega de información sobre proceso de licitación pública del ente persecutor.

En fallo unánime (causa rol 649-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Jorge Hales–confirmó que la información solicitada por ley de transparencia tiene el carácter de reservada, al formar parte de una investigación penal en tramitación.

“Que, examinados los antecedentes de esta causa, aparece de estos que la información que se requiere forma parte de una investigación criminal actualmente en curso, a cargo de la Fiscalía de Magallanes y, por lo tanto, se trata de una situación de índole penal en que la situación debe resolverse con arreglo a las normas procedimentales relativas a las investigaciones de esa clase”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Siendo así, la información requerida configura la causal de reserva del artículo 21 ya señalada, a partir de una afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, encargado de la persecución penal, porque efectivamente su publicidad va en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito, pues no se puede olvidar que más allá del principio de objetividad, el Ministerio Público tiene la calidad de ente persecutor, por lo que es un interviniente en el proceso penal, sin que sus estrategias puedan ser develadas, pues esto puede frustrar una adecuada investigación y coartar las posibilidades de esclarecimiento de los hechos que revisten el carácter de delitos y que deben ser sancionados”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, la decisión del órgano reclamado de declinar el acceso a los datos solicitados por la reclamante satisface las exigencias propias del control de racionalidad a que debe someterse la decisión denegatoria de acceso a la información pública”.

“En consecuencia, tal determinación no puede ser tachada de ilegal y su correspondencia con los motivos o criterios que el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República, tolera para la reserva o secreto y que se corresponde, en lo fundamental, al cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, releva.

“Ergo, la decisión del ente persecutor aparece ajustada a la legalidad, fundada y expedida en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, motivos que conducen necesariamente al rechazo del reclamo materia de autos”, concluye.

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