Corte de Santiago confirma condena por conducción en estado de ebriedad causando lesiones y daños

04-febrero-2025
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Macarena Baeza Riquelme a 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños, con la licencia suspendida. Ilícito cometido en la comuna de Providencia, en marzo de 2021.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Macarena Andrea Baeza Riquelme a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 10 UTM y la cancelación de la licencia de conducir, en calidad de autora del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños, con la licencia suspendida. Ilícito cometido en la comuna de Providencia, en marzo de 2021.

En fallo unánime (causa rol 7.200-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Marisol Rojas y el ministro Daniel Aravena– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que entiende que el yerro se habría producido porque no se habría considerado como muy calificada la atenuante de responsabilidad penal del N°9 del artículo 11 del Código Penal, por la colaboración sustancial que prestó su representada, renunciando a su derecho a guardar silencio, explicando la dinámica del hecho, la motivación y aportando antecedentes de suma relevancia con los que el Tribunal llegó a la convicción a dictar sentencia condenatoria, lo que se establece en el motivo cuarto, que transcribe”, plantea el fallo.

“Entiende que de haberse calificado la atenuante habría podido rebajar la pena en un grado imponer la pena en el tramo mínimo”, añade.

La resolución agrega: “Que en cuanto a la segunda causal, deducida en forma subsidiaria, refiere que el Tribunal Oral omitió considerar los abonos en los que su representada estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial contemplado en la letra a) del articulo155 del Código Procesal Penal”.

“Explica y particulariza latamente –continúa– los periodos en los que su representada estuvo bajo el régimen de arresto domiciliarlo parcial y que deberían considerarse para los efectos de abonos que, en total, serian no solo los 649 días, a los que se aludió en la sentencia, sino que 828 días”.

Para el tribunal de alzada: “(…) las causales de nulidad alegadas por la defensa penal privada, tanto principal como subsidiaria, están basadas en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y ambas operan cuando frente a un hecho determinado, fijo y asentado, la sentencia ha hecho una errónea o incompleta aplicación del derecho; o bien, ha aplicado una norma jurídica diversa a la que corresponde, o ha dejado de aplicar la norma específica a la situación fáctica establecida; y que ellas hayan tenido influencia en su parte resolutiva”.

“Que, en la especie, los presupuestos fácticos del hecho punible así como la participación que en ellos le correspondió a la condenada, no han sido materia de controversia; tampoco la concurrencia de la atenuante responsabilidad contemplada en el N°9 del artículo 11 del Código Penal; esto es, que la imputada ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; sino que lo que se cuestiona es que los sentenciadores no han hecho la calificación de dicha conducta, como lo solicitó dicha defensa”, releva.

“Que en el motivo décimo del fallo se desechó tal solicitud expresándose las razones por las que los sentenciadores no realizaron tal calificación, indicando que:
… pues si bien sus dichos ayudaron al esclarecimiento de los hechos, no se nota una aportación extraordinaria a dicho fin, en la medida que la prueba de cargo fue completa, sin que aquella agregara algún aspecto adicional’”, reproduce.

“Que, en consecuencia, habiéndose fundado la denegatoria por parte de los sentenciadores y siendo facultativo de estos acoger o no la petición planteada por la defensa, lo que no puede constituir entonces una infracción de ley, se desecha la causal en estudio”, concluye.

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