La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Hipermercado Tottus SA, en contra de la sentencia que la condenó a pagar concurrentemente con la empresa de servicios de seguridad Liderman SpA, una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a clienta retenida y acusada sin justificación de robo en local de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 60.717-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentación.
“Que, la empresa recurrente sostiene que el fallo impugnado ha acogido la demanda que lo condena en forma concurrente con la empresa de seguridad con infracción a lo dispuesto en los artículos 2317, 2320 y 2322 del Código Civil ya que ello solo procedía en la medida que no hubiese adoptado todas las medidas de seguridad que le correspondieren, lo que no se verifica pues los guardias de la empresa externa poseían idoneidad y experiencia en el desempeño de su función. Explica que para la pretensión procesal de la actora necesariamente debía acreditarse que su parte incurrió personalmente en una culpa al elegir, vigilar, dirigir o controlar a los trabajadores que directa o inmediatamente causaran el daño respectivo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Además, el responsable puede eximir su responsabilidad probando que le ha sido imposible evitar la ocurrencia del hecho dañoso. En consecuencia, mal podría haber evitado los supuestos hechos imputados, si aun siendo empleador, cuyo no es el caso, sí cumplía con todas las normas de prevención, y seguridad, que la ley establece. La responsabilidad que emana de los hechos aportados al proceso es simplemente conjunta y no solidaria, pues no existe solidaridad si las responsabilidades denunciadas son de naturaleza distintas”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, en primer término, que los guardias de seguridad dependientes de la demandada Liderman SpA que prestaban sus servicios en el recinto del supermercado efectuaron un apresamiento injustificado de la actora, el que se observa como desproporcionado y carente de racionalidad, ya que al tratarse de una cliente habitual, por la cantidad de mercancías que regularmente compraba, las que efectivamente había comprado dicho día y por su conocido rubro laboral, hacían presumir fundadamente que se trataba de un error de cobro de la cajera que realizó la atención”.
“El fallo en estudio a continuación indica que a Tottus le asiste responsabilidad por el hecho ajeno ejecutado por los guardias de seguridad que tiene en sus locales, desde que le asiste el deber de cuidar, controlar o supervigilar su conducta, debiendo así responder por su negligencia en su deber de control de lo que estos realizan en ejercicio del servicio que prestan, especialmente porque este no es ejecutado de manera independiente o por cuenta y riesgo de la empresa contratista. En este punto, sostiene la sentencia, que la demandada de que se viene hablando no rindió prueba alguna para demostrar que el vínculo que la unía con la empresa de seguridad codemandada se estructura sobre la base de patrones diversos a los usuales”, aclara la resolución.
“Que –prosigue– en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.