Corte de Santiago ordena indemnizar a hermanos de ejecutado por Caravana de la muerte en Copiapó

03-febrero-2025
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar indemnización total de $600.000.000 por concepto de daño moral, a cuatro hermanos de Edwin Ricardo Mancilla Hess, estudiante de Pedagogía y dirigente estudiantil a la época de los hechos, quien fue ejecutado en octubre de 1973, en el denominado “Episodio Copiapó, de la Caravana de la muerte”.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar indemnización total de $600.000.000 por concepto de daño moral, a cuatro hermanos de Edwin Ricardo Mancilla Hess, estudiante de Pedagogía y dirigente estudiantil a la época de los hechos, quien fue ejecutado en octubre de 1973, en el denominado “Episodio Copiapó, de la Caravana de la muerte”.

En fallo unánime (causa rol 19.648-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Jenny Book y la abogada (i) Sara Moreno– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda, pese a que por resolución judicial un quinto hermano si fue indemnizado.

“Que, en relación a la ocurrencia del hecho ilícito, tal como se indica en el considerando vigesimoprimero de la sentencia apelada en autos, la parte demandada no controvirtió la ocurrencia de los hechos denunciados, atendido que estos fueron objeto de una condena en sede penal, tal como consta en la sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 10 de abril de 2017, Rol N°62036-2016”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Con fecha 9 de agosto del año en curso, esta Corte ordenó, como medida para mejor resolver, la remisión de los expedientes materiales correspondientes a la causa Rol N°2182-1998, denominado ‘Caravana Copiapó A’. Estos le fueron remitidos con fecha 13 de agosto de 2024”.

Para el tribunal de alzada: “Atendido los antecedentes que constan en el mencionado expediente, puesto que existe una condena penal y civil, en relación al secuestro y homicidio de don Edwin Mancilla Hess por parte de agentes del Estado de Chile, tanto la ocurrencia del hecho ilícito que motiva esta demanda de indemnización de perjuicios como la responsabilidad del Fisco de Chile resultan plenamente acreditadas”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la existencia de un daño, corresponde primeramente aclarar, que si bien el daño moral alegado por los demandantes en autos es la consecuencia de un hecho ilícito cuya víctima directa fue su hermano ejecutado, no es menos cierto que la muerte de un joven en tal abyecta circunstancia, es un acontecimiento que tiene la aptitud de provocar sufrimiento y tormento a todo su entorno, y en particular su familia cercana”.

“Que en cuanto ahora a la prueba del daño moral, tal como lo ha sostenido esta Corte en la sentencia de fecha 29 de julio de 2024, en la causa Rol N°3175-2021, es posible presumir la existencia de un daño moral consistente en el dolor que se experimenta en la pérdida de familiares y, más aún, en crueles circunstancias, en base al principio de buena fe y a la consideración de lo que resulta normal a los seres humanos que viven en sociedad”, afirma la resolución.

“Al respecto –prosigue–, consta del mérito del proceso, que se acompañaron los certificados de nacimiento de los demandantes y el de su hermano fallecido, dando por acreditado así el parentesco directo y próximo entre todos ellos y su corta edad a la fecha de comisión del ilícito. Por consiguiente, conforme a los parámetros antes señalados y por la prueba ya descrita, esta Corte elabora una presunción judicial mediante la cual establece la existencia del dolor físico y síquico experimentado por los actores, constituyente del daño moral alegado”.

Para la Tercera Sala: “(…) en cuanto al monto de la indemnización de perjuicios solicitada en autos, cabe señalar que en la sentencia de la Excma. Corte Suprema de la causa Rol N°62036-2016, a la que se hizo mención en el considerando quinto de la presente sentencia, se rechazaron los recursos de casación interpuestos por los imputados, confirmando así la condena penal dictada en contra de los victimarios de don Erwin Mancilla Hess, además de la obligación del Estado de Chile de indemnizar el daño moral que dichos crímenes le causaron a don Patricio Mancilla Hess, otro hermano de los demandantes de autos, por un monto de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000)”.

“Al respecto, esta Corte no puede dejar de recordar que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19 N°2, el derecho fundamental de todas las personas a la igualdad ante la ley, y en particular, su último inciso indica que ‘Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias’”, releva.

“En consecuencia, atendido que don Patricio Mancilla Hess, demandante de la causa individualizada en el primer párrafo de este considerando, recibió una indemnización correspondiente a la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) por concepto de daño  moral por la desaparición y homicidio de su hermano Edwin Mancilla Hess, en el contexto de la operación conocida como ‘Caravana de la Muerte’, resulta del todo injusto e improcedente resolver de forma distinta respecto de los otros hermanos”, concluye.

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