Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación de multa laboral a farmacia

03-febrero-2025
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, la reclamación judicial de multa interpuesta por la empresa Farmacias Cruz Verde SpA, sancionada por no exhibir toda la información requerida en proceso de fiscalización.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, la reclamación judicial de multa interpuesta por la empresa Farmacias Cruz Verde SpA, sancionada por no exhibir toda la información requerida en proceso de fiscalización.

En el fallo (causa rol 292-2024), la magistrada Claudia Riquelme Oyarce descartó actuar ilegal o arbitrario de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida que impuso a la cadena de farmacias una multa de 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales).

“Así las cosas, es relevante indicar que la conducta sancionada debe encontrarse claramente especificada en la resolución respectiva, de forma tal que el fiscalizado no deba realizar un ejercicio de interpretación para tomar conocimiento de los hechos que motivaron la sanción dirigida en su contra. Y, en el caso en análisis, a juicio de esta sentenciadora, no se observa, en ningún caso, que aquello no hubiese ocurrido; y, se descartará también la alegación referente a la falta de indicación por parte del fiscalizador de la forma en que determinó la gravedad de la multa cursada y el procedimiento que lo llevó a decidir la cuantía de la multa cursada en el rango más alto, toda vez que para ello basta con el enunciado de la infracción y la indicación de la norma infringida, ley que se entiende conocida por todos, tal como reza el artículo 8° del Código Civil”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a la falta de proporcionalidad de la multa, es preciso indicar que, según lo expuesto en la contestación, efectivamente según el artículo 32 del DFL N°2 ya citado, se sanciona las infracciones del artículo 31, con una multa de 3 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, a 10 sueldos vitales anuales. Luego, según el artículo 8° de la ley 18018 que regula la conversión de los sueldos vitales, se indica que aquello se fijará por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, lo que se cumplió con el Decreto Supremo 51 de 1982, que establece que un sueldo vital mensual es equivalente a un 22,275639% de un IMM, o que un sueldo vital es igual a 0,222757 IMM”.

“De esta forma, se constata que la multa se cursó en el máximo legal, equivalente, tal como se indica por la reclamada, a 26,73084 ingresos mínimos mensuales”, añade.

“Sin embargo –prosigue–, a diferencia de lo expresado de contrario, a juicio de esta sentenciadora, los hechos constatados revisten gravedad, toda vez que involucran a la totalidad de los dependientes revisados, se trata de una multa no factible de corregir y que impide llevar a cabo el proceso de fiscalización, ya que ante la no presentación de documentos no fue posible revisar la denuncia ingresada en contra de la empleadora fiscalizada por parte de sus dependientes”.

Para el tribunal, en la especie: “En mérito de todo lo anterior, no se observa desproporcionalidad en la cuantía de la multa cursada ni tampoco concurren antecedentes suficientes para proceder a su rebaja. Finalmente, no obsta a esta conclusión la referencia a otras multas cursadas por idéntica infracción a otras empresas, ya que se trata de situaciones ocurridas con años de antelación y que no obligan al reclamado ni a este tribunal”.

“Por todas las consideraciones anteriores solo cabe concluir que la multa en análisis se encuentra ajustada a derecho, debiendo rechazarse reclamo íntegramente”, concluye.

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