El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda por falta de servicio y condenó al Hospital Las Higueras a pagar una indemnización total de $145.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y recién nacido, que resultó con graves daños motrices en su costado derecho, tras atención de parto negligente en el recinto asistencial.
En el fallo, el juez Leonardo Llanos Lagos estableció el actuar negligente de la demandada, al no practicar una cesárea, debido al tamaño del niño y los factores de riesgo que presentaba la madre, lo que provocó el atrapamiento del hombro y posterior lesión en el menor.
“Tal como se consignó en los hechos probados, se acreditó que (…), presentaba un embarazo de alto riesgo, debido a sus antecedentes de ACV del año 2017, obesidad y síndrome hipertensivo del embarazo. Además, según exámenes efectuados durante el embarazo se estableció que el feto anidado en su vientre era más grande de lo esperado para su edad y sexo, es decir, macrosómico. Esto se desprende del documento denominado ‘datos de atención de urgencia’ correspondiente a la demandante de autos, emitido por el Hospital Las Higueras e incorporado a estos autos a folio 41. Asimismo, de los hechos asentados en los considerandos anteriores y en los documentos aportados por las partes, especialmente el mencionado precedentemente, se tiene por establecido que la condición de salud de la paciente estaba en conocimiento de los funcionarios del servicio demandado, a lo menos desde el día 14 de febrero de 2019, cinco días antes del parto. De la información señalada cotejada con la guía perinatal se tiene por establecido que el embarazo era de alto riesgo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Si bien, la macrosomía por sí sola no constituye un factor de riesgo que sea condición necesaria de una cesárea, el hecho acreditado que (…) padecía de obesidad durante el parto y presión arterial alta implica aseverar que confluyen tres factores de riesgo directamente vinculados a la complicación de distocia de hombro al momento del parto. Tales factores, vistos como condiciones suficientes, permitía prever al demandado la eventual distocia de hombro provocada durante un parto vaginal. Situación que indefectiblemente ocurrió. Sobre este punto la Guía Perinatal del 2015 (pág. 364) establece que ‘La presencia de factores de riesgo por sí solo, no son indicación de cesárea ni inducción del trabajo de parto, sin embargo las mujeres con antecedentes de distocia de hombros anterior, el peso fetal estimado, la edad gestacional, la intolerancia a la glucosa materna y la severidad de la lesión neonatal anterior, deben ser evaluadas y discutidas con la mujer para decidir la vía del parto’”.
“De lo anterior, se deduce que los factores de riesgo señalados obligaban a los facultativos, al menos, a evaluar la posibilidad de aplicar un procedimiento de cesárea o de inducción al parto. Además, en tal evaluación se debía contar con la opinión de la gestante, lo cual no ocurrió”, detalla la resolución.
Para el tribunal: “La omisión descrita también queda de manifiesto en los registros clínicos de la demandante, donde figura una Evaluación por Especialista Neurología Adultos Alberto Bustos López quien con fecha 15/02/2019 a las 07:57 registra lo siguiente: ‘Solicitado Interconsultas Internas multípara de 2 partos vaginales (último el 2010). Embarazo de 39 semanas, Ant. de AVE isquémico el 2017, con secuela motora de EEII derecha. Además, con feto grande (PEF:4130 gr) Se solicita evaluación para definir vía de parto’”.
“De lo anterior, se presume fundadamente y en los términos del artículo 426 de Código de Procedimiento Civil que el personal médico del nosocomio demandado omitió negligentemente el análisis de todas las comorbilidades descritas en la ficha clínica de (…) previo al parto que ameritaban evaluar interrumpir el embarazo. Se infiere además que se omitió informar y evaluar la vía de parto más conveniente con la paciente. Esto se debe a que, de lo contrario existiría, al menos, un registro de dicha comunicación donde ella prestase su consentimiento u opinión, tal y como lo señala la Guía Perinatal analizada en este fallo. Al respecto, la Corte Suprema ha resuelto que una ficha clínica incompleta constituye un hecho generador de daño10”, releva.
“De manera tal –continúa– que es altamente probable que de haberse aplicado correctamente el procedimiento establecido en la guía –lo cual incluía la consulta a la paciente– se hubiera decidido por practicar una cesárea, disposición que el personal médico debía respetar o al menos, considerar”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Lo anterior permite tener por establecido que el Hospital por intermedio de sus facultativos dependientes no observó las reglas del oficio, no reaccionó ni tomó los resguardos necesarios que obligaban a prestar los cuidados y la asistencia médica esperada eficiente y eficaz en un servicio público. Esto podría haber implicado resultados diferentes en el caso en cuestión, todo lo cual denota el mal funcionamiento del servicio. De haberse realizado esta conducta, habría disminuido considerablemente el riesgo de las lesiones sufridas por (…) las cuales se encuentran acreditadas en la ficha clínica (…)”.
Por tanto, se resuelve que: “se condena al Servicio de Salud de Talcahuano a que, por concepto de la indemnización por concepto de daño moral sufrido pague a (niño) la cantidad de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), a (madre) la cantidad de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y a (padre) la cantidad de $25.000.0000 (veinticinco millones de pesos)”.