Séptimo TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de homicidio frustrado en parque Quebrada de Macul

03-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Juan Pablo Cáceres Cid a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito cometido en noviembre de 2020, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Pablo Cáceres Cid a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito cometido en noviembre de 2020, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 158-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Erazo Rivera (presidenta) Luis Avilés Mellado y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Cáceres Cid las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:30 horas del 14 de noviembre de 2020, “(…) Erick Manuel Molina Donaire se encontraba en el parque Quebrada de Macul, comuna de La Florida, en compañía de otras personas, tras un entrevero con otro sujeto, fue abordado por Juan Pablo Cáceres Cid, quien –con la intención de darle muerte– le disparó a corta distancia con un arma de fuego, impactándolo en la zona abdominal.  A raíz del despliegue del acusado, la victima resultó con lesiones, consistentes en la perforación del colon, de pronóstico médico legal grave, que suelen sanar salvo complicaciones médicas en dos a tres meses con igual tiempo de incapacidad, que hubiesen sido mortales de no haber mediado los socorros médicos quirúrgicos, oportunos y eficaces, a los que fue sometido”.

“Ahora bien, a efectos de determinar la sanción en este caso concreto, el tribunal tiene presente que favorecen al encausado dos circunstancias atenuantes y que no lo perjudica agravante alguna, de forma tal que puede imponerle la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En este caso, hará uso de dicha facultad y rebajará la pena en un grado, en consideración al número y entidad de dichas circunstancias morigerantes, de forma tal que la sanción quedará en el tramo del presidio menor en su grado máximo”.

“Dentro del rango legal así precisado, se le impondrá la sanción en su mínimo, debido a la menor extensión del mal causado por el delito por cuanto la víctima reportó que no quedó con secuela alguna con ocasión del accionar del agente”, añade.

“Que, por no cumplir los requisitos legales para acceder a la libertad vigilada intensiva solicitada por su apoderada, única a la que podría acceder atendida la extensión de la sanción, el sentenciado cumplirá de manera efectiva la pena privativa de libertad que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia”, ordena.

“En tal sentido –prosigue–, se tiene presente que pese a que el encausado carece de condenas por delitos previos y que la pena que se le impondrá es superior a los tres años y no excede de cinco, el tribunal estima que el condenado no cumple con las exigencias subjetivas que le permitirían acceder a dicha pena sustitutiva, en la medida que se trata de un sujeto cuya conducta posterior a la comisión del delito que nos ocupa resulta reprochable, desde que cometió otro grave delito, un robo en lugar habitado, por el cual fue condenado el 24 de junio de 2021, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cuyo cumplimiento efectivo le fue reemplazado por la misma pena sustitutiva que invoca en esta ocasión su apoderada”.

“Por lo demás, siguiendo lo que establece el numeral 2 del inciso segundo del artículo 15 de la Ley 18.216, la naturaleza del delito (un atentado contra la vida de una persona, el bien más preciado que protege el derecho penal); las modalidades de comisión del ilícito (esto es usando un arma de fuego en un contexto en el que muchos de los presentes eran conocidos); y, los móviles determinantes del delito (una pelea a golpes sin mayor trascendencia y que ya había terminado), no permiten concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la ley ya citada resulte eficaz en el caso específico para su efectiva reinserción social”, afirma la resolución.

“Por las razones expuestas, se desestiman los documentos incorporados por la defensora, con los cuales pretendió justificar la concesión de dicha pena sustitutiva en favor de su mandante”, concluye.

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