Corte de Punta Arenas confirma orden de detención de empresario que no compareció a audiencia de formalización

31-enero-2025
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 31 de enero– el recurso de amparo intentado por la defensa de Sunil Nandwani Vaswani y confirmó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que ordenó la detención del empresario por no comparecer a la audiencia de formalización de la investigación abierta en su contra por delitos tributarios.

En fallo unánime (causa rol 17-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Caroline Turner González, la fiscal judicial Paula Stange Kahler y el abogado (i) Carlos Abarzua Villegas– rechazó la acción constitucional deducida por la defensa, al descartar vulneración de derechos fundamentales del amparado.

“Que, la razón esgrimida por la defensa no justifica esa inasistencia debido a que la citación a la audiencia en cuestión, fue expedida con bastante anticipación y notificada con la misma anticipación –el día 18 de diciembre de 2024, para audiencia de formalización del 21 de enero y desde el 22 de enero para la última audiencia– que lo facultaba para comparecer vía remota y solo acompañó el certificado de ingreso el día de la referida audiencia, de lo cual se infiere la falta de cuidado en su situación procesal relacionada con la necesidad de avanzar en el procedimiento, máxime, cuando la licencia médica que acompaña en estos antecedentes fue emitida el mismo día de la audiencia –29 de enero de 2025– a las 21:49 horas y, además, el documento acompañado por el Ministerio Publico en estrados correspondiente, al informe policial N°6374250 de fecha 31 de enero de 2025 de policía de Investigaciones de Chile, da cuenta que al concurrir a la clínica Pocuro aquel día (clínica respecto de la cual se acompañó ingreso administrativo de fecha 28 de enero en audiencia donde se dictó la resolución impugnada) y al tomar contacto con la administrativa de aquel recinto quien indica que el amparado ingresó a la clínica el día 28 de enero de 2025 y solicitó el alta el día posterior –29 de enero de 2025– haciendo abandono del recinto aquel día, lo que permite concluir que no se encuentra actualmente ingresado en dicho establecimiento de salud”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme lo anterior, el imputado instrumentalizó sus recursos para sostener una incapacidad que los antecedentes médicos no permiten acreditar, en relación a los fines de la audiencia agendada, debido a que mediante el documento acompañado por el propio recurrente consistente en el informe médico para la COMPIN se da cuenta que el amparado se encuentra con estado lúcido, orientado y aspecto acorde a su edad, lo que se ratifica con lo referido en el considerando anterior”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, la decisión del juez a quo aparece dictada en el ámbito de sus atribuciones, debidamente fundada en cuanto a los hechos y normas legales previstas, entre otros, en el artículo 127 en relación con el artículo 133 del Código Procesal Penal, de manera que no es ilegal”.

“Que en razón de las motivaciones anteriormente expuestas, no concurren en la especie los presupuestos para acoger la acción de amparo impetrada, por cuanto no existe un acto ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual, de manera que debe ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Sunil Nandwani Vaswani, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de enero y 29 de enero de 2025 en los autos RIT N°2273-2022, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas”.

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