Corte Suprema acoge demanda de funcionaria con fuero maternal despedida por corporación municipal

31-enero-2025
“En efecto, la desvinculación en contravención a las reglas citadas configura un acto prohibido por la ley y, en consecuencia, inválido, lo que ha producido un perjuicio a la actora”.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda de nulidad de despido de trabajadora con fuero maternal despedida por la Corporación Municipal de Punta Arenas.

En fallo unánime (causa rol 607-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Jessica Gonzalez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry– le ordenó a la corporación demandada el pago, entre otros, de la suma de $16.382.470 por concepto de lucro cesante con ocasión de la pérdida del fuero maternal.

“Que, en la especie, los servicios que prestó la demandante fueron realizados excediendo los márgenes establecidos por la demandada en los contratos de prestación de servicios a honorarios y su anexo, pues se trata de una relación laboral y, por tanto, su término se efectuó en contravención a los artículos 174, 194 y 201 del Código del Trabajo, al no solicitar la demandada el desafuero de la trabajadora y finalizar el vínculo laboral durante el estado de embarazo de esta, para surtir efectos en el período de fuero maternal, lo que carece de validez”, sostiene el fallo.

“En efecto, la desvinculación en contravención a las reglas citadas configura un acto prohibido por la ley y, en consecuencia, inválido, lo que ha producido un perjuicio a la actora”, añade.

La resolución agrega: “Que, ahora bien, al corresponder el despido a un acto que se aparta de la legalidad y, por tanto, nulo, el empleador estaba obligado a reincorporar a la actora a su trabajo; pero, en el evento que ello no sea posible, la jurisprudencia ha tendido a sustituir dicha medida por una indemnización equivalente al pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas por la trabajadora durante el período comprendido por el fuero maternal, por ser evidente que ha sufrido un daño de orden patrimonial que debe ser resarcido en razón de los bienes protegidos por las reglas de protección a la maternidad”.

Para la Sala Laboral del máximo tribunal: “(…) por lo reflexionado precedentemente, atendido que la trabajadora fue desvinculada el 31 de diciembre de 2022, fecha en que no era posible la reincorporación a su trabajo debido a la conclusión de la emergencia sanitaria –motivo de su contratación– y sin perjuicio que pugne con la vigencia indefinida del contrato que otorgó la sentencia de base, es necesario considerar que el empleador controvirtió la naturaleza jurídica del vínculo que unía a las partes amparándose únicamente en el artículo 4° de la Ley N°18.883, aduciendo que corresponde a una relación de carácter civil que finalizó por el vencimiento del plazo contemplado en el contrato de prestación de servicios, a la demandante de autos le asiste el derecho a percibir lo que corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo –en los términos que contempla la ley– no ha sido posible por actos imputables al empleador”.

“Que, refuerza lo concluido que los derechos consagrados en el Código del Trabajo son irrenunciables, por lo que no es pertinente aceptar que por el hecho de omitir la pretensión de reincorporación a sus funciones, mediando un vínculo laboral controvertido por el demandado, asentada la existencia de una relación regida por el Derecho del trabajo y el incumplimiento de las obligaciones del demandado en su calidad de empleador durante su vigencia, la actora quede al margen de la protección de las reglas del fuero maternal, amparo que resulta procedente acorde a las normas internacionales, constitucionales y legales previamente citadas. Por consiguiente, conforme se viene razonando la demandante tiene derecho al pago de las indemnizaciones reconocidas en la sentencia dictada por el tribunal del fondo.”, concluye el fallo de unificación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Johana Daniela Lagos Vidal en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y, por tanto, el despido de que fue objeto la actora es nulo por estar amparada por fuero maternal.
II.- Que se rechaza al cobro de la indemnización por falta de aviso previo.
III.- Que se condena al pago de $16.382.470 por concepto de lucro cesante con ocasión de la pérdida del fuero maternal.
IV.- Que se acoge la demanda de cobro de cotizaciones previsionales y de salud devengadas, desde el 10 de enero hasta el 31 de enero de 2022.
V.- Que se rechaza la demanda de cobro de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas desde la separación de funciones y hasta la fecha de la convalidación del despido y de su cobro de remuneraciones hasta la convalidación del despido.
VI.- Que se condena a pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $744.670.
VII.- Que las sumas que se ordenan pagar lo serán con las reajustes e intereses legales hasta la fecha de pago.
VIII.- Que no se condena en costas.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 462 del Código del Trabajo”.