Corte de Santiago confirma multas aplicadas por el ISP a farmacia de Recoleta

31-enero-2025
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que mantuvo las multas por un total de 303 UTM que le aplicó el Instituto de Salud Pública a farmacia de Recoleta por cinco infracciones al Código Sanitario y reglamentos normativos de control y expendio de fármacos.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo las multas por un total de 303 UTM que le aplicó el Instituto de Salud Pública a farmacia de Recoleta por cinco infracciones al Código Sanitario y reglamentos normativos de control y expendio de fármacos.

En fallo unánime (causa rol 14.699-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– ratificó en todas sus partes la sentencia recurrida.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, por el 30° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La sentencia de primer grado ratificada estableció que: “Que de este modo, y no divisando esta magistratura que la resolución pronunciada por el Instituto de Salud Pública envuelva una ilegalidad, mal podría rebasar el cometido asignado por el Código Sanitario a la justicia ordinaria, variando la extensión sancionatoria de las infracciones cursadas, que en principio es de competencia privativa de los órganos administrativo, máxime si se adapta a los márgenes que el propio legislador entrega, salvo la iniquidad que pudiera representar una multa notoriamente desmedida, y para cuyo evento, es preciso contar con antecedentes o parámetros de ponderación de los hechos censurables, siendo insuficiente la sola ubicación del local farmacéutico afectado o el público destinatario de sus servicios”.

El fallo de base agrega: “Que, a mayor abundamiento, y aunque en su conjunto la cuantía de la multa podría estimarse excesivo, las sanciones recaídas por cargo, particularmente consideradas, aparecen acordes a la envergadura del bien jurídico garantizado y propendido por la Administración del Estado, la salud pública, y que demanda de los agentes públicos o privados puestos a su asistencia, el mayor grado de responsabilidad y compromiso”.

“Que por tanto, en las circunstancias descritas, la Resolución Exenta N°2647 de 1 de junio de 2017, conservará su vigor y efectos acorde al mérito de su decisión, motivo por el que el reclamo deducido en esta sede no podrá prosperar”, concluye.