La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo las multas por un total de 303 UTM que le aplicó el Instituto de Salud Pública a farmacia de Recoleta por cinco infracciones al Código Sanitario y reglamentos normativos de control y expendio de fármacos.
En fallo unánime (causa rol 14.699-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– ratificó en todas sus partes la sentencia recurrida.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, por el 30° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La sentencia de primer grado ratificada estableció que: “Que de este modo, y no divisando esta magistratura que la resolución pronunciada por el Instituto de Salud Pública envuelva una ilegalidad, mal podría rebasar el cometido asignado por el Código Sanitario a la justicia ordinaria, variando la extensión sancionatoria de las infracciones cursadas, que en principio es de competencia privativa de los órganos administrativo, máxime si se adapta a los márgenes que el propio legislador entrega, salvo la iniquidad que pudiera representar una multa notoriamente desmedida, y para cuyo evento, es preciso contar con antecedentes o parámetros de ponderación de los hechos censurables, siendo insuficiente la sola ubicación del local farmacéutico afectado o el público destinatario de sus servicios”.
El fallo de base agrega: “Que, a mayor abundamiento, y aunque en su conjunto la cuantía de la multa podría estimarse excesivo, las sanciones recaídas por cargo, particularmente consideradas, aparecen acordes a la envergadura del bien jurídico garantizado y propendido por la Administración del Estado, la salud pública, y que demanda de los agentes públicos o privados puestos a su asistencia, el mayor grado de responsabilidad y compromiso”.
“Que por tanto, en las circunstancias descritas, la Resolución Exenta N°2647 de 1 de junio de 2017, conservará su vigor y efectos acorde al mérito de su decisión, motivo por el que el reclamo deducido en esta sede no podrá prosperar”, concluye.