La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación presentada por la defensa y confirmó la sentencia que dispuso del pago de una multa de 240 UTM, la clausura del local sancionado por 30 días y el decomiso de las máquinas tragamonedas.
En fallo unánime (causa rol 92-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Héctor Gutiérrez Massardo, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y la abogada (i) Claudia Moraga Contreras– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, al establecer que la denunciada ejercía la actividad económica sin contar con la patente municipal requerida.
“Que atento lo razonado por el Juez de la instancia en las motivaciones sexta, séptima y octava, la documentación allegada a la causa, entre las cuales están las fotografías del lugar, y los descargos de la denunciada que dicen relación con la negativa por parte de la entidad edilicia de negar el otorgamiento de una patente, todas apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, arriba a la plena convicción que la denunciada no cuenta con patente municipal que lo habilite para ejercer y desarrollar la actividad económica sorprendida por funcionarios inspectores municipales, al mantener en el local ubicado en calle 21 de Mayo N°231, 48 máquinas de funcionando con público en su interior, lo que vulnera el artículo 23 de la ley de rentas municipales y el artículo 7° de la ordenanza Municipal de Arica N°1/2014. Razón que lo lleva a condenarla al pago de una multa, la clausura del local por 30 días y el decomiso de las 48 máquinas tragamonedas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el quid del asunto es, en definitiva, es establecer si podía la denunciada ejercer actividad comercial alguna, del giro reclamado –o cualquier otro– sin patente municipal, cuestión que debe zanjarse antes que determinar la ilegalidad o no de un procedimiento o del actuar de los funcionarios públicos que participan de este proceso. Ante lo cual, estos sentenciadores, tienen por acreditado con la prueba allegada a la causa, que la denunciada ejercía actividad económica sin tener la patente requerida para ello, de lo que sigue que la conducta de fiscalización al local de la recurrente por parte de los inspectores de la Municipalidad de Arica, así como la infracción cometida, la sanción cursada, la clausura del local comercial que mantiene y el decomiso de las máquinas, se ajusta a la legalidad vigente”.
“(…) por último, conforme lo dispone el artículo 23 del D.L 3.063 ‘El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley’ y por su parte el artículo 58 del mismo cuerpo legal estatuye que el Alcalde está facultado para ordenar la clausura de un local comercial que funcione sin patente municipal, por lo que la sentencia condenatoria, está fundada en una situación de hecho comprobada, no avizorando esta Corte perjuicio alguno reparable por esta vía recursiva, ya que ha sido la propia denunciada quien, con su actuar fuera de la legalidad –al activar un comercio, sin patente– se ha expuesto a las sanciones que establece la ley”, concluye.