La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución, adoptada por Gendarmería, que denegó el beneficio de salida dominical al oficial en retiro del Ejército Waldo Antonio Ojeda Torrent, quien cumple condena de 10 años y un día de presidio, como autor de 13 delitos consumados de homicidio calificado. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en el marco de la denominada “Caravana de la muerte”, en Copiapó.
En fallo unánime (causa rol 61.067-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que dio lugar a la acción constitucional.
“Que, en la especie, conforme aparece de la sentencia apelada, la Corte de Apelaciones de Santiago ha acogido el recurso de que se trata, fundado en que el artículo 109 ter del Decreto Supremo N°518, denominado Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece: ‘Para poder autorizar alguno de los permisos de salida regulados en este Título a los condenados por los delitos que se señalan en el artículo precedente, estos, además de cumplir con los requisitos generales para su obtención, deberán acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado, incluso cuando aquella se hubiere prestado con posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia condenatoria. La misma regla se aplicará tratándose de la colaboración prestada en causas de la misma naturaleza, seguidas en contra de otras personas’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En tal sentido, enfatiza que el amparado cumple con dicha exigencia, lo cual acreditó ya que la referida normativa no establece de manera única ni excluyente la forma en que debe probarse esa circunstancia, siendo errado el parecer de la Administración Penitenciaria, en cuanto ello solo puede atestiguarse con una declaración expresa en la sentencia que motiva la privación de libertad, de tal manera que, en la especie, el aludido requisito se cumple con los elementos aportados por el amparado, a lo cual se suma la normativa internacional sobre Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual corresponde a una ley nacional y que debe por ello ser observada”.
Para el máximo tribunal: “(…) a diferencia de lo expuesto, el reconocimiento de esta colaboración debe estar considerado en la sentencia de término pues es allí en dónde se pondera y razona sobre todos los aspectos de relevancia penal, entre ellos, por cierto, el grado de colaboración y aportación de antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza, lo que trasunta en el reconocimiento de la respectiva atenuante de responsabilidad criminal, la que no fue concedida en el fallo respectivo”.
“Que, por otro lado, es una facultad de parte de Gendarmería la concesión de beneficios intrapenitenciarios, siendo un plano que se enmarca dentro de sus atribuciones y ello escapa del ámbito de control de la presente vía cuando, en su ejercicio, se advierte un apego estricto a las normas jurídicas que rigen la materia y tampoco se evidencia arbitrariedad de su parte”, releva.
“Que, en consecuencia, al no ser posible sostener en la especie la infracción a formalidades legales en relación a la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual como consecuencia de la actuación de la recurrida, el presente recurso ha debido ser rechazado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol de Amparo N°3448-2024 y, en su lugar se declara que el recurso de amparo deducido en favor de WALDO ANTONIO OJEDA TORRENT queda rechazado”.