Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de prescripción de derecho de servidumbre

30-enero-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó demanda subsidiaria de prescripción de derecho de servidumbre, deducida en representación de condominio ubicado en la comuna de Colina.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó demanda subsidiaria de prescripción de derecho de servidumbre, deducida en representación de condominio ubicado en la comuna de Colina.

En fallo unánime (causa rol 58.207-2024), la Primera Sala del máximo tribunal  –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.

“Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia de primera instancia y al revisar la concurrencia de la prescripción alegada, en su considerando quincuagésimo primero se indica que ‘este tribunal cuenta con la sentencia definitiva y ejecutoriada, dictada por don Cristián Marchant Lillo, en causa rol C-1813-2018, de este juzgado, de fecha 14 de septiembre de 2018, en la cual, se acoge la querella de amparo propuesta por Inmobiliaria y Constructora Matilde Limitada (demandada) y se ordena al Condominio El Algarrobal Segunda Etapa (demandante), cesar o poner término a los actos de turbación y molestia del derecho de servidumbre objeto de la demanda, destinados a impedir el ingreso al Loteo y el uso de las vías existentes en este. Así las cosas, dicha sentencia (confirmada, por los fallos dictados en ingreso corte 12908-2018 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 17 de octubre de 2019 y en ingreso corte 36680-2019 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 22 de abril del 2021) no solo ratifica el derecho y la actual vigencia que tiene la demandada de hacer uso de la servidumbre, sino que además comprueba la posesión que aquella ha tenido de él, durante a lo menos un año, anterior a la interposición de tal demandada, pues aquel es presupuesto base de su interposición’”, reproduce el fallo.

“Que a su turno, el fallo de segunda instancia confirma lo decidido, agregando expresamente ‘se rechaza el argumento del apelante en cuanto a la prescripción extintiva, ya que no se ha acreditado el abandono total del derecho ni se ha demostrado que las partes hayan dejado de reconocer la existencia de la servidumbre’”, añade

Para el máximo tribunal: “(…) en este escenario no se advierte infracción a las normas estimadas conculcadas en el recurso, ya que resulta elemental para dar lugar a esta demanda que se demuestre la efectividad del no uso de la servidumbre. Pero, como ha quedado consignado, tan solo un año antes de la presentación de la demanda de autos, en causa diversa, el mismo Juzgado de Letras de Colina resolvió que no podía impedirse el libre tránsito de la servidumbre, ordenando expresamente el fin a los actos destinados a impedir el ingreso al loteo y el uso de las vías existentes en este”.

“Sobre la base de este hecho, es que no se advierte que haya transcurrido el plazo de tres años que establece la ley, ya que la demandada ha intentado conservar para sí su derecho. No considerar lo declarado por la sentencia de querella posesoria sería restarle valor al interés del propio demandado de no ser turbado en el goce de la servidumbre, ya que al haberla acogido debe tenerse por cierto que durante el último tiempo la posesión de la servidumbre se vio afectada; y con la sentencia aludida, a instancias del interesado, se puso remedio a dicho impedimento”, releva.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Carlos Pizarro Wilson, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.