Corte Suprema rechaza nulidad de condena por receptación de vehículos en Quilpué

30-enero-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Victoria Ximena Hernández Vergara a la pena única de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora de dos delitos consumados de receptación de vehículos motorizados. Ilícitos sorprendidos en la comuna de Quilpué, en noviembre de 2022.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Victoria Ximena Hernández Vergara a la pena única de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora de dos delitos consumados de receptación de vehículos motorizados. Ilícitos sorprendidos en la comuna de Quilpué, en noviembre de 2022.

En fallo unánime (causa rol 247.384-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Teresa Letelier, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) José Miguel Valdivia– descartó infracción al debido proceso en el ingreso y registro practicado por la policía a la vivienda de la recurrente.

“Que la determinación del necesario equilibrio contemplado por la ley entre los derechos del involucrado en el ilícito y la eficacia de la persecución penal importa traer a colación el contexto fáctico que rodeó la diligencia cuestionada. En efecto, es un hecho establecido en la sentencia que el día 25 de noviembre de 2022, alrededor de las 15:10 horas, luego de recibir la información entregada por la afectada por el robo de su vehículo, quien precisó el domicilio en el cual presuntamente se encontraba la camioneta sustraída, personal policial concurrió hasta el inmueble incriminado, lugar en el cual se entrevistaron con la acusada, quien autorizó voluntariamente el ingreso de los funcionarios de Carabineros, lugar en el que fueron halladas dos camionetas que habían sido sustraídas previamente, las cuales se encontraban tapadas, con uno de sus vidrios quebrados –las lunetas traseras– y que, si bien mantenían llaves para hacerlas funcionar, ellas no eran las originales”, consigna el fallo.

“Por ello, los supuestos sobre los cuales descansan los cuestionamientos del recurso resultan difíciles de admitir, en cuanto se sostienen en alegaciones de ilegalidad que no concurren en la especie”, añade.
La resolución agrega que: “En efecto, el control efectuado tuvo como justificación las circunstancias relatadas en el motivo decimoquinto de la sentencia recurrida, a las que se ha hecho referencia, y que se consideraron suficientes para ingresar al domicilio mediante la autorización voluntaria brindada por la señora Hernández Vergara, lugar en el cual se produce el hallazgo de las especies incriminadas y que permitieron efectuar su detención en situación de flagrancia”.

“No debe olvidarse que los funcionarios policiales practicaron la diligencia previa información brindada por la víctima de un delito en que resultó sustraída su camioneta, unido a las instrucciones generales que ha dado el Fiscal Nacional del Ministerio Público, lo que constituye un antecedente suficiente para que, aun de no mediar las autorización voluntaria para el ingreso, dado por la acusada, los efectivos policiales pudiesen, de todas formas, acceder al mismo y proceder a su detención y a la incautación de las especies incriminadas”, afirma la resolución.

“En relación con el acceso voluntario al inmueble, cuestionado por la defensa, el fallo explicitó, en el mismo fundamento decimoquinto, que los policías dieron cuenta que se pidió autorización a la acusada para llevar a cabo tal diligencia en su domicilio, quien entonces no tenía la calidad de imputada, lo cual únicamente aconteció al momento de comprobar que en el lugar se ocultaban tanto el vehículo sindicado por la víctima, como otro que mantenía un encargo vigente por robo”, releva.

“En síntesis –prosigue–, la diligencia se lleva a cabo con la autorización voluntaria que otorga Hernández Vergara, habitante del inmueble, por lo que el permiso fue dado por una persona autorizada para consentir en la realización de la diligencia, de manera que no es posible sostener que se infringieron las garantías constitucionales alegadas por la defensa”.

“Que, en suma, la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes legales, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos por el recurso respecto de la afectación de las garantías constitucionales invocadas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Victoria Ximena Hernández Vergara, contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés y el juicio oral que le precedió, en los antecedentes RUC 2.201.185.566-4, RIT 321-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, los que, en consecuencia, no son nulos”.