Corte de Santiago confirma indemnización a transeúnte lesionada en Estación Central

30-enero-2025
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Estación Central a pagar la suma de $174.710 por concepto de lucro cesante y $2.000.000 a título de daño moral, a transeúnte que resultó lesionada por la caída de una rama de árbol. Accidente registrado en enero de 2018, en una plaza de la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Estación Central a pagar la suma de $174.710 por concepto de lucro cesante y $2.000.000 a título de daño moral, a transeúnte que resultó lesionada por la caída de una rama de árbol. Accidente registrado en enero de 2018, en una plaza de la comuna.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Romy Rutherford y Lidia Poza– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

“Atendido el mérito de autos, siendo insuficientes los argumentos del recurso para alterar lo resuelto por el tribunal a quo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol Nro. C-32306-2019”, consigna el fallo.

La sentencia de base ratificada estableció: “Que las probanzas rendidas permiten concluir la existencia del daño moral que se alega, toda vez que el hecho de verse expuesto a una situación de riesgo de su integridad física y de encontrarse imposibilitada de realizar sus labores diarias, además del dolor causado por las lesiones físicas, es de toda lógica que haya experimentado un sufrimiento que afectó su capacidad psíquica”.

La resolución agrega: “Que conforme se ha venido razonando, de los antecedentes que obran en el proceso, que el daño que ha resultado acreditado es causa directa de la falta de servicio de la entidad edilicia demandada, pues el daño que se alega se produjo como consecuencia del accidente sufrido por la demandante en la vía pública, al desengancharse la rama de un árbol y caer sobre ella, árbol que no contaba con la mantención necesaria para su cuidado”.

“En consecuencia, cumpliéndose con el requisito de causalidad necesaria, no cabe sino acoger la demanda deducida”, añade.

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