La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y le ordenó al Ministerio Público entregar los antecedentes sobre investigaciones penales en las que el fiscal nacional dispuso de oficio o a petición parte, que un fiscal regional asuma la dirección de la investigación que, en principio, sustanciaba otro fiscal regional.
En fallo unánime (causa rol 528-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Luis Hernández– acogió la acción, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público y no está sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que corresponde analizar si existe respecto de la información relativa al número e identificación de las investigaciones que han sido cambiadas de Fiscalía Regional por parte del Fiscal Nacional, don Ángel Valencia Vásquez, desde que detenta dicho cargo, así como de cualquier documento que respalde la solicitud de cambio de fiscalía, alguna normativa que declare expresamente su reserva o si concurre respecto de aquellos informes alguna causal que faculte a la institución para no dar acceso a su contenido”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que al respecto, el Ministerio Público alega que la información requerida no se encuentra sistematizada, por lo que recabarla y revisarla resulta prácticamente imposible sin desviar la atención de los funcionarios del Ministerio Público en sus labores habituales, desde que no se especifican las investigaciones respecto de las cuales se pide la información, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285, que permite al órgano requerido denegar la entrega de la información cuando se trate de ‘requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no está en discusión que la información requerida por el peticionario de autos reviste el carácter de pública, pues se trata de determinadas investigaciones penales que el Fiscal Nacional, en uso de la facultad que le concede el artículo 19 de su Ley Orgánica, dispuso que asuma su investigación un Fiscal Regional, el que obviamente individualiza. Además, tal requerimiento está acotado en el tiempo, pues se refiere sólo al actual Fiscal Nacional, don Ángel Valencia Vásquez, y tal potestad no es de ordinaria ocurrencia, sino excepcional, por lo que el número de indagaciones que cumplan tal hipótesis no debiera ser significativo, por lo que no debiera provocar distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales en el servicio”.
“Ergo, por no encontrarse el requerimiento pretendido por el actor en la causal de reserva establecida en el artículo 21 letra c) de la Ley N°20.285, se resolverá en consecuencia”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE la reclamación interpuesta por la abogada doña Karinna Fernández Neira, en contra del rechazo por parte del órgano recurrido del requerimiento de información solicitado por tal profesional, con fecha 26 de octubre pasado, solo en cuanto se decide que el Ministerio Público deberá entregarle a la reclamante la información requerida, consistente en la singularización de las investigaciones penales en que el Fiscal Nacional don Ángel Valencia Vásquez, ejerciendo la atribución consagrada en el artículo 19 de la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, dispuso de oficio o a petición parte, que un Fiscal Regional asuma la dirección de una investigación que era sustanciada por otro Fiscal Regional. Tal información deberá ser entregada a la requirente en el lapso de 15 días hábiles, desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado”.