Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que regula honorarios de abogados de imputados por delitos graves

29-enero-2025
“Se aprecia, en primer lugar, que la iniciativa parece adecuarse a las recomendaciones internacionales en materia de lavado de activos, aunque se pone de relieve que no es pacífico que se deba responsabilizar al abogado defensor por la acción del imputado –concretamente, por la forma en que este ha adquirido el dinero con que luego remunera al letrado–”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 27 de enero recién pasado– analizó el proyecto que “Modifica la Ley N°20.000 para asegurar el origen lícito de los honorarios percibidos por los abogados defensores de personas imputadas por los delitos que ella tipifica”. Informe que fue remitido al día siguiente, a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados.

“Se aprecia, en primer lugar, que la iniciativa parece adecuarse a las recomendaciones internacionales en materia de lavado de activos, aunque se pone de relieve que no es pacífico que se deba responsabilizar al abogado defensor por la acción del imputado –concretamente, por la forma en que este ha adquirido el dinero con que luego remunera al letrado–”, plantea el informe.

Para el pleno de ministros: “Como sea, lo que la moción analizada hace es agregar una actuación a todo proceso penal en el que se busque establecer la responsabilidad por los delitos contemplados en la Ley N°20.000 que Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; los delitos funcionarios contemplados en los Párrafos V (malversación de caudales públicos), VI (fraudes y exacciones ilegales) y IX (cohecho) del Título V del Libro Segundo del Código Penal; los delitos cometidos a través de asociaciones delictivas y criminales contemplados en el Párrafo X (asociaciones ilícitas) del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contemplados en la Ley N°18.314 que Determina conductas terroristas y fija su penalidad”.

“La actuación que se agrega consiste en la acreditación que el abogado del imputado por alguno de los delitos señalados debe hacer del pago de los honorarios que recibió por el ejercicio de su defensa. Una de las observaciones que merece el proyecto es que este asigna a los tribunales una función que es propia del ente a cargo de la investigación, cual es la de asegurar la licitud del dinero. Esto resulta inconveniente, porque todas las tareas de los tribunales debieran estar enfocadas en el desenvolvimiento del proceso y en asegurar los fines del mismo”, advierte la Corte Suprema.

Asimismo, el informe consigna que: “Se observa también que la reforma que promueve el proyecto puede devenir ineficaz, porque la nueva atribución con que contarán los tribunales con competencia penal a lo más podrá aspirar a tener un efecto disuasorio sobre los potenciales abogados infractores, pero en ningún caso logrará por sí sola impedir el blanqueo del dinero mal habido con que se pudieran haber remunerado sus servicios profesionales. Antes bien, dicho dinero se mantendrá en el tráfico económico, ahora ‘limpio’ y con apariencia de licitud”.

“Se hace presente en este informe también el riesgo que encierra el proyecto, en cuanto a que es factible prever una mayor litigiosidad, sobre todo promovida por los abogados que se sientan afectados por las sanciones que se les apliquen. Esto se agrava aún más si se piensa que en el proyecto no se señala el procedimiento aplicable para la imposición de la sanción”, añade.

“Problema aparte es el que se podría suscitar cuando el abogado del imputado deba argumentar ante el tribunal que, por razones ajenas a su persona, no ha recibido el pago de sus honorarios”, concluye.
Ver informe (PDF)