Corte Suprema ordena nuevo procedimiento simplificado por falta de escrituración de sentencia

29-enero-2025
“(...) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas y comunicadas dentro del plazo dispuesto por el legislador, lo que no aconteció, por lo que la señora jueza de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Rengo citar a una nueva audiencia de procedimiento simplificado, por juez no inhabilitado, en contra del recurrente, imputado como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito que habría cometido en octubre de 2022, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 244.931-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Teresa Letelier, el abogado (i) José Miguel Valdivia y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció infracción al debido proceso al no quedar escriturada la sentencia en plazo legal.

“Que, del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera entenderse que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cual es el caso de autos–, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma, de manera íntegra y dentro del plazo previsto por el legislador”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte (entre otras, en SCS Nºs10.748-2011, de 4 de enero de 2012; 29.064-2019, de 28 de enero de 2020; y, 21.978-2021, de 8 de octubre de 2021), si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible de la sentencia, la que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

“Que, en el mismo sentido y complementando lo anterior, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas y comunicadas dentro del plazo dispuesto por el legislador, lo que no aconteció, por lo que la señora jueza de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido en favor del imputado Patricio Antonio Mardones Farías y, en consecuencia, se invalidan, tanto la sentencia de tres de noviembre del año dos mil veintitrés –suscrita y comunicada el 8 de noviembre de 2023–, como la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó ese fallo, en el proceso RUC 2201004730-0, RIT 2.800-2022, del Juzgado de Garantía de Rengo, y se restablece la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado”.