La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó continuar con la tramitación de demanda de tutela laboral por vulneración de derechos durante la relación laboral y con ocasión del despido.
En fallo unánime (causa rol 60.694-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– dejó sin efecto la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que acogió la caducidad de la acción.
“Que para resolver debe tenerse presente que el procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones distintas, con sus correspondientes plazos de caducidad; es así que el artículo 486 del Código del Trabajo dispone que la denuncia fundada en vulneraciones ocurridas con relación laboral vigente ‘deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada’ y su artículo 489 señala que tratándose de vulneraciones cometidas con ocasión del despido la ‘denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En el caso, si bien el demandante relata hechos vulneratorios ocurridos durante la vigencia del contrato, no cabe duda que al afirmar que fue despedido y solicitar las indemnizaciones que prevé el segundo de los artículos antes mencionados, nos encontramos frente a ese tipo de acción, lo que determina que sea el segundo plazo, y no el primero, el que deba considerarse a efectos de la caducidad, mismo que no se completó en la especie”.
“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el término de prescripción previsto en el artículo 486 del Código del Trabajo a una situación regida por el artículo 489 de dicho cuerpo legal; sin perjuicio de precisar que la caducidad es una sanción que afecta a la acción, cuando es ejercida en forma extemporánea, pero, jamás a los hechos que le sirven de fundamento”, aclara.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los ministros de una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, señora María Teresa Díaz Zamora, señor Edwin Danilo Quezada Rojas y señor Juan Ángel Muñoz López, por haber dictado con falta o abuso la resolución de diez de diciembre de último, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel con fecha 8 de noviembre julio de 2024, y, en su lugar, se rechaza la excepción y se ordena dar curso progresivo a los autos.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.