La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización deducida en representación de paciente que perdió la visión tras la intervención quirúrgica y posoperatorio negligente a que fue sometida por la parte demandante.
En fallo unánime (causa rol 1.975-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Daniel Aravena y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– rechazó recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, que condenó al médico recurrente y a la Asociación Nacional de Prevención de la Ceguera a pagar a la demandante la suma única y total de $250.000.000 por concepto de indemnización por daño moral o extrapatrimonial.
“Que la sentencia que se revisa, analiza acertadamente la prueba rendida y llega a la conclusión que se cumplieron cada uno de los presupuestos legales para determinar que les cabe responsabilidad a los demandados, que se infringió la lex artis ya que en los síntomas presentados por la actora luego de la cirugía de cataratas, una de las complicaciones que se pueden producir es precisamente –es la endoftalmitis–, riesgo previsible en este tipo de procedimientos, lo que debió ser conocido por el demandado señor Letelier, como especialista en oftalmología, el que se presenta, a contar del segundo día de llevarse a efecto la operación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en efecto, tal como se expresa en el párrafo segundo del motivo cuadragésimo segundo, lo que debió realizar el doctor Letelier conforme a la Lex Artis era utilizar la inyección intracameral en el ojo así como revisar el líquido interno del órgano, lo que no ocurrió, sino que recetó antibióticos porque estaba en la creencia de que se trataba de STSA”. (*** nota redacción: STSA (síndrome tóxico del segmento anterior) corresponde a una reacción inflamatoria postoperatoria estéril).
“Que respecto del deber de información, si bien la sentencia alude a la ley 20.584, la que efectivamente no se encontraba vigente a la fecha en que se llevó a efecto la cirugía, en nada obsta a que igualmente existía la obligación de parte de los demandados a que, debían poner en conocimiento de su paciente en qué consistía la operación, a los riesgos y a los tratamientos a que se somete durante y posteriores a ella, obligación que forma parte de la esencia del contrato de prestación de servicios”, añade el fallo.
“Que, en consecuencia, no cabe sino mantener la decisión arribada en el fallo que se revisa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“A.- Se rechaza, el recurso de casación en la forma deducido por el demandado Héctor Letelier Sáez, en contra la sentencia definitiva de treinta y uno de julio del diecinueve dictada por la juez titular del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
B.- Se confirma la sentencia antes particularizada”.